La camarista Liliana Navarro consideró que la medida dictada por el juez Alejandro Sánchez Freytes fue improcedente y desproporcionada. Hay cinco acusados de fraguar fichas de afiliación. Se cuestionó que la instrucción nunca avanzó y que la documentación no fue secuestrada.
Por mayoría, la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, revocó una medida cautelar dictada por el juez Federal N° 2 de Córdoba, Alejandro Sánchez Freytes, en el marco de una causa en la que se suspendió la personería jurídica al Sindicato de Estaciones de Servicio, Playas de Estacionamiento, Garages, Lavaderos, Gomerías y Anexos de la provincia de Córdoba (STESyPE).
En su voto, al que adhirió Luis Rueda, la camarista Liliana Navarro aseguró que la resolución dictada por Sánchez Freytes resultó improcedente y desproporcionada.
La causa se inició luego de que se denunció que el 8 de abril de 2015, cinco personas se habrían valido del uso de fichas falsas para lograr la personería gremial del STESyPE. Se los acusó entonces por el delito de falsedad ideológica.
A criterio de Navarro, la medida dictada por el juez federal constituyó una de las medidas “más gravosas” que pueden existir para un sindicato, como es la suspensión de la personería gremial. A continuación, la camarista advirtió de que no es competencia material del juez federal ni de la Cámara Federal de Apelaciones ordenar medidas de esta índole, sino que es competencia del Ministerio de Trabajo, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Nación y, en última instancia, de la Corte Suprema de Justicia (CSJN).
Sanción anticipada
Navarro subrayó que la cautelar dictada por Sánchez Freytes implica “imponer una sanción anticipada al gremio, bajo el título de medida cautelar, que afecta a todos los dirigentes sindicales de esta asociación sindical y a más de quinientos trabajadores que decidieron afiliarse a este sindicato, con las graves consecuencias que ello podría producir en cuanto a la tutela de los delegados y de los propios afiliados”.
Así las cosas, la resolución consideró que la medida ordenada fue improcedente, por carecer el juez de competencia material para ordenarla y, además, fue desproporcionada .
Navarro comparó la medida cautelar dictada en este caso con el criterio que se adopta cuando los delitos afectan a una empresa: “En mi larga trayectoria en estos tribunales federales, nunca he conocido de que por la comisión de delitos cometidos por los titulares de una empresa, el juez ordene el cierre de la misma y la disolución de la sociedad, es más, por el contrario, se intenta afectar lo menos posible el funcionamiento y desarrollo de la empresa, a los fines de no perturbar los derechos de terceros ajenos a la realización del o los ilícitos que se investigan”.
Instrucción demorada
El fallo al que accedió Comercio y Justicia también cuestionó el escaso avance de instrucción de la causa. Precisó, en tal sentido, que el juez federal no resolvió aún la situación procesal de los imputados y no fueron secuestradas las fichas de afiliación cuestionadas por los denunciantes.
“El juez instructor avaló el dictado de tal gravosa medida solamente contando con un número exiguo de declaraciones testimoniales y actuaciones de escribanos públicos, que darían cuenta de que un reducido número de trabajadores niegan haberse afiliado a la nueva entidad gremial y que nunca firmaron fichas de afiliación”, cuestionó Navarro, quien
fue más allá: “No se entiende por qué razón un juez federal que se encuentra investigando a cinco imputados por un delito penal de falsificación de documentos privado, interfiere en la competencia de un acto administrativo dictado por resolución ministerial y dispone su suspensión, más aún conociendo que al presente se encuentra judicializado dicho acto administrativo y ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
Cautelar razonable
Navarro opinó que si la intención de Sánchez Freytes era proteger los derechos de los denunciados, lo que podría haber realizado es privar de efectos jurídicos únicamente a los documentos tachados de falsedad. De esta manera, aquellos hechos o actos jurídicos que estaban destinados a acreditar o probar la afiliación al gremio STESyPE, quedarían sin efecto de manera provisoria y precautoria.
“Una medida cautelar proporcionada podría ser en su caso suspender los efectos jurídicos de los documentos, pero de ninguna manera considero ajustado a derecho suspender la personería gremial del STESyPE”, precisó el fallo.
“Considero que la medida dispuesta ocasiona perjuicios concretos a terceros que libremente decidieron afiliarse al gremio STESyPE, dejando desamparados a los afiliados de los derechos sindicales regulados en la Constitución Nacional atentando contra derechos individuales y colectivos como la libertad sindical y la libertad de asociación, contemplados en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional”, concluyó la resolución.
En disidencia votó el camarista Abel Sánchez Torres, quien valoró que, independientemente de la cantidad de afiliados que podrían cuestionar su vinculación gremial con el STESyPE, coincidió en que existen indicios de la posible comisión del delito de falsedad ideológica.
Fuente: Comercio y Justicia
Fuero: Federal
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba
Voces: medida cautelar, personería jurídica, gremio