La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial reconoció aptitud interruptiva de la caducidad al mandamiento de intimación de pago diligenciado con resultado positivo, a pesar de no haber sido incorporado al expediente.
El tribunal de alzada resolvió en tal sentido al dirimir la controversia en autos “González, Marcelo Roberto c/ Mariñelarena, Sebastián Alberto s/ Ejecutivo”, en los que la actora apeló la resolución de grado que declaró la caducidad de la instancia.
Los jueces Eduardo Machín y Julia Villanueva integran explicaron: “La caducidad de instancia reconoce como fundamento el abandono, por parte del interesado, del impulso del proceso, importando esa exteriorización una presunción de desinterés que torna aplicable este instituto cuya finalidad es evitar la prolongación indebida e indeterminada de los procesos judiciales”.
Con relación al caso concreto, la Cámara señaló que si bien entre la actuación (nota de retiro del mandamiento de intimación de pago del 1 de febrero de 2019) y la del decreto de caducidad (26 de junio de 2019), transcurrió el plazo previsto en el art. 310 inc. 2 CPCC, el recurrente acompañó con una presentación el mandamiento de intimación de pago diligenciado con resultado positivo el 18 de marzo de 2019. Se entendió que esta actuación era susceptible de interrumpir el curso del lapso previsto en la citada norma.
Los sentenciantes determinaron que si bien esa diligencia no fue oportunamente incorporada a la causa, por las razones que esgrimió la parte actora, el caso presentaba una situación de duda razonable que tornaba procedente revocar la decisión.
En tal sentido, el pronunciamiento judicial agregó que mientras la caducidad o perención de la instancia ha de interpretarse en sentido restringido y aplicarse sólo a los casos en que sea procedente dar por terminado un proceso por evidente desinterés del accionante, correspondía atribuir a dicho acto, aun cuando fue acreditado extemporáneamente, el carácter de interruptivo del plazo de caducidad y, por ende, impulsivo para la prosecución del trámite.
Fuente: Comercio y Justicia.