La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén sentenció que se ajustó a derecho el despido causado del empleado por propinarle una cachetada a un miembro del personal externo de la empleadora.
Por lo tanto, los camaristas determinaron que cabe confirmar el rechazo de los rubros indemnizatorios reclamados, pues el despido del empleado por propinarle una cachetada a un miembro del personal externo de la empleadora resultó justificado, resultando indistinto si el hecho ocurrió donde terceros pudieran haberlo visto o que obraran antecedentes que marcaran el cumplimiento irregular de las tareas del trabajador, o bien finalmente que el trabajador hubiera sido cambiado de sector de trabajo en varias oportunidades.
Por otro lado, se consideró que resulta innecesario analizar la existencia o inexistencia de antecedentes disciplinarios del trabajador, puesto que agredir físicamente a un tercero supone una hipótesis de injuria instantánea, entendiendo por tal aquella que torna imposible dar continuidad a la relación, por cuanto el incumplimiento repugna a los más elementales débitos éticos exigibles en forma bilateral y que marca un incumplimiento de tal gravedad que torna imposible pensar en una medida sancionatoria de inferior entidad.
Con los testimonios de fs.196, 197, 200 y 201 se tuvo por acreditada la existencia de una discusión entre el actor y el señor García por la determinación de a quien le incumbía buscar la mercadería congelada que había llegado en el camión proveniente de Buenos Aires y que luego de un cruce de palabras en que ambas personas se agredieron verbalmente y frente al hecho que el señor García arrojó un papel en la cara del actor, este respondió propinándole una cachetada. Asimismo determinó que esto ocurrió en un lugar donde el público tenía acceso, pudiendo haber sido visto por terceros.
Determinado ello, se consideró que resultó desproporcionada la reacción del accionante frente a la agresión verbal y que además el suceso tuvo lugar en un sitio abierto donde existía la posibilidad real de que el episodio fuera presenciado por el público descripto. Luego agrega que ello potencialmente puede dañar la imagen de la empresa y además hace ostensible la incapacidad del actor para controlar sus impulsos, aspecto que fue sugerido por algunos testigos.
Fuente: MicroJuris