Buscan que se revierta el fallo que liberó a los policías por la molotov trágica

En los últimos días, tras estudiar los fundamentos del fallo, dos fiscales presentaron un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia para que declaren nula la sentencia de la Cámara del Crimen de Río Tercero, que absolvió a dos policías en el juicio por la muerte de Mirtha Selva (53) y de su hijo Alejandro Villalón (20).

José Vidaurre (34) y Cristian Ahumada (37), quienes estaban imputados por homicidio doblemente calificado y tentativa de homicidio, por el uso funcional y por el medio, se enfrentaban a una posible prisión perpetua, pero quedaron absueltos y en libertad el 31 de octubre pasado.

Selva y su hijo murieron en plena madrugada del 3 de noviembre de 2014, cuando la casa que habitaban fue incendiada intencionalmente. La acusación con la que los dos policías llegaron a juicio planteaba que la tragedia había sido el corolario de una persecución policial que ya había denunciado la familia que murió en medio de las llamas.

El recurso de casación fue suscripto por el fiscal de Cámara Gustavo Martin, y por la fiscal complementaria, Andrea Heredia Hidalgo, que impulsó la investigación en la instrucción.

En los alegatos, Martin había pedido un cambio de calificación y que los dos acusados fueran condenados por incendio agravado por el resultado (las muertes). Solicitó 10 años de prisión para Vidaurre y 11 años para Ahumada.

El funcionario judicial había entendido que existían “suficientes pruebas sobre la existencia y la participación de los imputados, quienes tuvieron intenciones de incendiar, pero no de matar”.

Pero el jurado popular los absolvió, en forma unánime.

Los uniformados habían sido detenidos en diciembre de 2016 y desde entonces permanecieron presos hasta que se conoció el fallo que los absolvió. Ese día regresaron a la libertad.

Durante los alegatos, los dos abogados defensores habían subrayado la inocencia de los agentes. “No estaban en ese lugar, no conocían a las víctimas y no tenían motivos”, alegó Carlos Ríos a favor de Ahumada. Y agregó: “No hay pruebas que los ubiquen en el lugar del incendio, ni tampoco cómo lo planificaron”.

En tanto, Carlos Pajtman, en defensa de Vidaurre, aseguró: “No hay solidez probatoria y las dudas son insuperables”.

“Valoración errónea”

Ahora, los fiscales objetaron que en el fallo se “hizo una valoración errónea”. Cuestionaron que “se emprendió una desarticulación de cada uno de los indicios, en vez de valorarlos en conjunto”.

En ese sentido, criticaron que el tribunal “desoyó” un informe sobre los materiales que son combustibles, que fueron considerados en la causa.

En la acusación, una de las pruebas centrales para involucrar a los sospechosos estuvo apuntalada en las conclusiones de detectives de la Dirección de Investigación Operativa (DIO) de la Policía Judicial, quienes analizaron la ubicación de las antenas celulares para acreditar la cercanía de los sospechosos al lugar del incendio en virtud de las llamadas telefónicas realizadas aquella madrugada.

En este punto, el tribunal reclamó que faltó la intervención de un ingeniero en comunicaciones para precisar mejor esa prueba.

Por el contrario, los fiscales defendieron la experiencia “nacional e internacional” de los técnicos que intervinieron. Y recordaron que esa capacitación hasta fue ponderada por la Fiscalía General por ser “requeridos por la Interpol y también por otras provincias”.

Martin y Heredia Hidalgo señalaron, además, que en la sentencia se relativizaron otras pruebas en contra de los imputados, como horarios, confección de actas, ropa utilizada por uno de los sospechosos, entre varios testimonios que, según entienden, debieron “ser analizados en contexto”.

Asimismo, criticaron que “no merecieron ninguna consideración del tribunal” los aportes de las escuchas telefónicas en pleno juicio, en el que “uno de los imputados instruye a un testigo instigando a un falso testimonio”.

En este punto, la fiscalía investiga las circunstancias en que uno de los entonces imputados, mientras era trasladado a Tribunales, habría llamado desde el celular de un custodio para aleccionar a uno de los testigos que debía declarar ese día.

En el recurso se designó un apartado especial para negar las apreciaciones que realizó el tribunal, cuestionando la investigación de la fiscal Heredia Hidalgo.

Los jueces achacaron haberle dado “un valor exagerado” al relato de una de las testigos. Y le endilgaron a la fiscal “una obstinación” en procura de darle mérito “como sea” a esa hipótesis delictiva.

En el recurso ante el TSJ se explicita, en defensa de la investigación, que el testimonio de esa mujer permitió dirigir la investigación hacia uno de los imputados, que aportó fotos y otras pistas que luego se relacionaron con el resto de la prueba.

Finalmente, Martin y Andrea Heredia pidieron al TSJ que el caso sea remitido a otro tribunal para un nuevo debate.

Un antecedente: La orden del TSJ

Una absolución que se juzgará de nuevo.
En julio del año pasado, se registró un antecedente en la Cámara del Crimen de Río Tercero en que el Tribunal Superior de Justicia anuló un juicio con condena absolutoria y ordenó un nuevo debate, con jueces de Villa María, que aún no tiene fecha. La Cámara riotercerense había absuelto a Andrés Pérez (32) por homicidio en ocasión de robo, violación de domicilio y robo calificado por lesiones. El fiscal, en este caso, no acusó. Se trata de la causa que se abrió tras una brutal golpiza contra cinco jubilados –Juan Carlos Ferraris (99), Emma Ferraris (92), Ida Ferraris (96), Flora Soljan de Castellano (75) y Ernesto Ferraris (77)–, ocurrida hace ocho años en Hernando, que culminó con la muerte de una de las víctimas: Flora de Castellano.
Fuente: lavoz.com.ar
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