Así lo decidió en el marco de una acción de amparo promovida contra la Resolución del Organismo que declaró “ambientalmente apto” un proyecto de obra sobre la Ruta Nacional n° 8
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín revocó la sentencia de primera instancia que anulaba la Resolución n° 47/16 del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, que declaró la aptitud ambiental del proyecto del tramo de la Ruta Nacional n° 8 – Autopista Pilar-Pergamino (Arroyo Giles km. 104,37 – Arroyo Gómez km. 116,99), y dispuso el levantamiento de todo impedimento que pudiera obstruir la continuidad de la obra vial.
Frente a dicha decisión y, ante un nuevo recurso presentado por los interesados, es que la SCBA entendió que el desarrollo que culmina con la declaración de impacto ambiental supone el sometimiento a alguna instancia participativa o formativa acorde con la índole de la iniciativa en cuestión.
Si bien puede inferirse que el OPDS ha dado relativo cumplimiento en esta órbita, el máximo tribunal descalificó su accionar por no haber anoticiado o convocado en forma adecuada a los posibles interesados con el fin de opinar o peticionar acerca del estudio del impacto ambiental sujeto a aprobación.
Por último, el tribunal aclaró que no se pudo ignorar el grado de avance real de la obra –cerca de un 50% de su realización-, circunstancia que también se tuvo en consideración al momento de decidir la convocatoria de la audiencia participativa en un plazo no mayor a 30 días desde su efectiva notificación.
Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín
Voces: acción de amparo, derecho ambiental, audiencia de participación ciudadana
Fallo relacionado: JURISPRUDENCIA – AMPARO. AUDIENCIA PÚBLICA. Concepto. Recepción normativa. Autorización de tareas de exploración minera sin convocatoria previa de Audiencia Pública.