Buenos Aires deberá extremar medidas para que licenciados en óptica ocular y optometría no realicen diagnósticos en materia oftalmológica

Así lo estableció la Suprema Corte bonaerense al encomendar al Ministerio de Salud provincial que los matriculados en el Registro Único de Prestadores deben desarrollar su actividad con estricto apego a los alcances de su título

La Suprema Corte de Justicia encomendó a la Provincia de Buenos Aires -por intermedio del Ministerio de Salud- que extreme las medidas para que los Licenciados en Óptica Ocular y Optometría que se encuentran matriculados en el Registro Único de Prestadores a su cargo, desarrollen su actividad con estricto apego a los alcances de su título, aclarando expresamente que «en ningún caso podrán efectuar pronósticos ni diagnósticos en materia oftalmológica«.

El caso se originó cuando un conjunto de oftalmólogos inician una acción de inconstinstucionalidad contra la Resolución N° 1723/22 de la Subsecretaria de Gestión de la Información, Educación Permanente y Fiscalización del Ministerio de Salud, que habilitó la matriculación de los Licenciados en Óptica Ocular y Optometría en el Registro Único de Profesionales (RUP) que lleva el Ministerio de Salud bonaerense

El planteo se realiza por entender que ello agravia al grupo de médicos oftalmólogos, toda vez que los nuevos profesionales quedarían habilitados a llevar adelante actividades propias de su especialidad, sin contar con el título pertinente. A ello agregan la lesión sobre el derecho de propiedad, a trabajar y ejercer industria lícita y, especialmente, una alerta sobre el riesgo en el derecho a la salud de los bonaerenses.

El pedido de suspensión cautelar de la resolución atacada fue rechazado por la Suprema Corte, sin perjuicio de precisarse que los licenciados en óptica ocular y optometría que se encuentran habilitados a matricularse, deberán desarrollar su actividad en la Provincia de Buenos Aires con estricto apego a los alcances de su título.

Posteriormente, en un primer momento se denunció en el expediente que algunos profesionales con título de licenciado en óptica ocular y optometría habrían realizado diagnósticos y recetas en centros de salud, tanto públicos como privados, planteo que fue desestimado por intentar probarse con documentos anteriores al rechazo cautelar.

Luego se realizó una nueva denuncia en la que se manifiesta que licenciados en óptica ocular y optometría, distintos a los referidos en las presentaciones anteriores, se encontrarían diagnosticando patologías y expidiendo recetas que corresponden a los cometidos propios de un médico oftalmólogo.

Es en esta instancia en que la Suprema Corte provincial encomienda a la Provincia demandada que extreme las medidas para que los ópticos matriculados en el Registro Único de Prestadores desarrollen su actividad con estricto apego a los alcances de su título y, de registrar algún incumplimiento, proceda en consecuencia.

Allí se expresó que la decisión adoptada contribuye a evitar posibles afectaciones como las que podrían desprenderse de los hechos denunciados por la actora, y se justifica en el deber de asegurar la vigencia de la Constitución (art. 3 de la const. pcial), en orden a las misiones que ese cuerpo normativo le ha conferido a la Provincia de Buenos Aires para garantizar el derecho a la salud (art. 36 inc. 8, const. pcial).

A su vez, remarcó que las autoridades sanitarias de la Provincia de Buenos Aires tienen entre sus misiones el control de los profesionales en cuestión, y que el Ministerio de Salud provincial debería constatar el cumplimiento de aquella directiva por parte de quienes se encuentren matriculados en el registro que tiene a su cargo, en atención a sus facultades y responsabilidades sobre la cuestión controvertida.

Finalmente, ordenó publicar en los sitios web del Ministerio de Salud de la Provincia y del Registro Único de Prestadores que: «Los Licenciados en Óptica Ocular y Optometría que se encuentran habilitados a matricularse conforme lo prevé la resolución 1.723/22 dictada por la Subsecretaria de Gestión de la Información, Educación Permanente y Fiscalización del Ministerio de Salud, deberán desarrollar su actividad en la Provincia de Buenos Aires con estricto apego a las incumbencias de su título. Ello significa que, en ningún caso, podrán efectuar pronósticos ni diagnósticos en materia oftalmológica (conf. resol. 1.221/13 del Ministerio de Educación de la Nación)«.

Fuente: palabras del derecho

Datos de la causa

Caratula: «MUTILVA, ADRIANA BEATRIZ Y OTROS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES – MINISTERIO DE SALUD S/ INCONSTITUCIONALIDAD DE LA RESOLUCIÓN N° 1723/2022 «

TribunalSuprema Corte de la provincia de Buenos Aires

Fecha20/11/2024

Fuero: Público,
Tribunal: Suprema Corte bonaerense,
Voces: medidas, licenciados, óptica ocular, diagnóstico, optometría, oftalmólogo, recetas, matriculados, alcance de título,

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