La Justicia definió una readecuación en el cálculo de las cuotas de una deudora UVA cuyo salario perdió casi un 180% contra la actualización del índica del crédito.
El avance de la inflación en los últimos años tiene miles de consecuencias más allá de los aumentos en el supermercado: desde la alteración de parámetros fiscales hasta la distorsión de precios o el aumento de la pobreza, el Índice de Precios al Consumidor influye sobre todo.
Uno de los aspectos que afecta son los créditos: quiénes accedieron a un préstamo de dinero años atrás a tasa variable ajustada por inflación, hoy deben pagar mes a mes cuotas desproporcionadas ante un aumento de precios del 80,2% en los primeros ocho meses del 2023 y un acumulado de más del 315% en los últimos cinco años.
Este es el caso de los deudores de créditos UVA, a quiénes los bancos les prestaron dinero durante la gestión del expresidente Mauricio Macri en base a al índice UVA (Unidad de Valor Adquisitivo), el cual se actualiza a diario en base al IPC.
Dado que los salarios pierden constantemente contra la inflación, quiénes tomaron un crédito UVA años atrás hoy se encuentran en una situación límite en la que las cuotas aumentan junto al IPC y sus ingresos no logran cubrirlas.
Frente a este contexto, una deudora de 40 años que tomó uno de estos préstamos en mayo del 2018 se presentó ante la Justicia y esta semana recibió una excelente noticia que podría sentar precedente para quienes se encuentran en situaciones similares: los detalles del caso.
Créditos UVA: reajustan un préstamo para aliviar a una deudora
La Cámara de Apelaciones Civil de La Plata definió reajustar el cálculo de una deudora de un crédito UVA de 40 años, viuda y con dos hijos, que se presentó ante la Justicia por la extrema situación que estaba viviendo.
El préstamo solicitado en 2018 fue utilizado por la mujer para adquirir un hogar en la localidad bonaerense de Manuel B. Gonnet: el total del préstamo bancario con garantía hipotecaria era de $ 3 millones, equivalente a 130.535 UVAs, y con un plazo de devolución a 24 años.
Ahora, producto de la alta inflación, la Justicia comprendió que las cuotas adeudadas en la actualidad son desproporcionales a los aumentos salariales recibidos por la mujer en el mismo período.
Mientras que desde mayo del 2018 -cuando se aprobó el préstamo- el valor de la UVA pasó de $ 22,99 a $ 94,7 con un aumento de alrededor del 311%, los ingresos de la mujer en el mismo período tan solo crecieron un 132%.
Frente a esto, la Justicia a cargo de los magistrados Francisco Agustín Hankovits y Leandro Adrián Banegas comprendieron que, a partir de esta «modificación sustancial en las condiciones desde el momento de la contratación en adelante», corresponde aplicar al caso «la teoría de la imprevisión y, en consecuencia, la excesiva onerosidad sobreviniente».
En el fallo compartido al respecto, los jueces señalaron que el caso los enfrentó «a la delicada misión de impartir justicia en tiempos de inestabilidad y volatilidad económica» debido a que el reclamo de la deudora «excede largamente» su reclamo particular y se trata de «una cuestión de candente actualidad e interés entre los tomadores y deudores de mutuos hipotecarios ajustables por UVA».
Así, definieron establecer un nuevo método de cálculo «lo suficientemente flexible de acuerdo al contexto actual y también adaptable a los diferentes períodos mensuales a liquidarse» para alivianar la carga económica.
Ahora, la nueva fórmula de cálculo de las cuotas se hará en un 50% en base al valor de las UVAs correspondientes al período tal y como lo informa el Banco Central y otro 50% en base al Coeficiente de Variación Salarial (CVS) publicado por el INDEC.
«Una vez realizada la liquidación de la cuota mediante la utilización de ambos parámetros, su cuantificación será el resultante del intermedio entre ambas o -dicho de otro modo-, deberá soportar el 50% de la brecha entre ambas cotizaciones cada una de las partes», explica el fallo.
Además, «el importe de las cuotas, hasta la finalización de la vinculación contractual, no podrá superar el 35% de la totalidad de los ingresos de la actora en todo concepto», medida con la que la Justicia busca que la denunciante vuelva a una situación similar a la que se encontraba al solicitar el dinero, cuando le suponía alrededor del 30% de sus ingresos.
Esta definición judicial tiene la capacidad de sentar precedente judicial en la materia y supone un paso adelante para los deudores de créditos UVA dado que vislumbra una solución.
Así lo destacó la abogada defensora de la demandante, Mercedes Tonelli: «La decisión de la Cámara brinda una solución concreta a un problema que ha tomado estado público a partir de la pandemia, y su importancia radica en que el criterio podría verse replicado en muchísimos otros casos de quienes se encuentren en una situación semejante».
Y cerró: «Este fallo inédito en el país, aporta una esperanza a muchas familias que se sienten agobiadas por la situación económica, y reafirma que el Poder Judicial es la garantía que tienen los ciudadanos para ser escuchados en la lucha por sus derechos individuales».
Cabe resaltar que, a inicios de julio de este año, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto que brinda un sistema de cobertura a los deudores UVA y UVI mediante la implementación del cálculo de los saldos adeudados con ajuste mediante un índice actualizable por Ripte o por IPC, dependiendo cuál sea más bajo cada mes.
Además, prevé la creación de un fondo fiduciario de compensación para cubrir los «descalces» entre el salario y los UVA/UVI. Este se financiaría con un aporte que deberán hacer los bancos y con un seguro que deberán pagar los nuevos tomadores de este tipo de créditos.
Otra novedad del proyecto es que suspende por un año los juicios de desalojo, lanzamientos, embargos o cualquier tipo de medidas preventivas y/o cautelares para los deudores. Por lo pronto, pese a que fue aprobado en Diputados, el Senado aún debe tratar el proyecto.
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara de Apelaciones Civil de La Plata
Voces: créditos UVA, readecuación de cuotas, pérdida del salario
Fuente: semanariodejunin