Los organizadores de espectáculos públicos, como un partido de fútbol, tienen deber de » preservar la seguridad de los asistentes y participantes».
Independiente concretó su segundo gol de visitante en el partido que jugaba contra Boca el 2 de mayo de 2011. Los festejos derivaron en avalancha en la Bombonera y un espectador terminó arrollado, tirado en el piso y pisado por otros hinchas. Herido se trasladó a un sanatorio de la zona y terminó enyesado con fractura de tobillo izquierdo y golpes en la cabeza. Fue operado.La Cámara Nacional en lo Civil acaba de confirmar una condena que deberán afrontar de manera solidaria el Club Atlético Boca Juniors, la AFA y la aseguradora El Surco Compañía de Seguros.
Las razones
El hincha de Independiente será indemnizado con 539.000 pesos más intereses desde esa fecha.
Tanto Boca como la AFA como organizadores del evento negaron los hechos. Pero el hincha presentó testigos y constancias de atención médica que recibió poco después de terminado el partido en un sanatorio de la zona.
“El contrato de espectáculos públicos, frecuente e importante en la vida diaria, genera en el organizador no sólo la obligación de adecuar su conducta a los términos de lo ofrecido, sino también de preservar la seguridad de los asistentes y participantes durante todo el transcurso del mismo”, sostiene el fallo del Tribunal de Apelaciones.
Por eso si un espectador resulta “dañado” por avalancha, por ejemplo, “queda patentizado el incumplimiento de la obligación de seguridad del organizador, quien debe responder salvo que acredite la ruptura del nexo causal”.
El hincha no se hizo atender por los médicos afectados ese día en la Bombonera y este fue uno de los argumentos para sostener que el hecho no existió. Sin embargo, la Cámara remarcó que el afectado “goza del derecho y de total libertad para elegir al profesional con el cual pretendía asistir sus distintas dolencias”.
«En efecto, no puede soslayarse tampoco, su carácter de aficionado simpatizante del club visitante, del tiempo que se dispone para abandonar las instalaciones antes que se libere la salida de los simpatizantes locales y de las distintas circunstancias que pudiera generar su eventual permanencia en las inmediaciones del lugar. De allí que, resulta factible su traslado a la clínica denunciada momentos después de finalizado el evento; máxime si se tiene en cuenta el corto trayecto que existe entre el estadio y la clínica donde finalmente fue atendido”.
En todos los espectáculos públicos hay ” responsabilidad contractual cualquiera sea su finalidad, deportiva, artística, cultural, etc.. Su fundamento se halla en la asunción de una obligación de resultado (deber de seguridad) por parte del organizador, respecto de la incolumidad de los asistentes mientras éstos permanezcan en el lugar”, recordaron las juezas Beatriz Verón y Gabriela Scolarici.
Ante ello el empresario organizador ” debe responder ante el incumplimiento de las obligaciones que pone a su cargo el contrato que celebra con los espectadores o asistentes”. Esto rige tanto para espectáculos pagos o gratuitos.
Fuente: Justicia de Primera.
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Voces: indemnización, espectáculos públicos, avalancha