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La Cámara Civil y Comercial de Necochea emitió un fallo donde analizó en profundidad la validez de las resoluciones judiciales firmadas en forma electrónica.

Para los jueces la justicia está viviendo un cambio de paradigma que importa abandonar los principios clásicos del proceso papel para pasar al proceso electrónico. La Cámara Civil y Comercial de Necochea emitió un fallo donde analizó en profundidad la validez de las resoluciones judiciales firmadas en forma electrónica. El caso se dio a raíz del recurso de apelación interpuesto electrónicamente por una mujer contra la resolución que decretó su remoción e inhabilitación para desempeñar el cargo de síndica por el término de cuatro años y advirtió que la elevación a juicio está cargada en el sistema pero no se encuentra instrumentada en formato papel al expediente. Los miembros del Tribunal señalaron que la finalidad de contar con un legajo de copias se encuentra plenamente satisfecha con la presencia de los centros de consulta existentes en la dependencia judicial, a los que puede recurrir cualquier interesado y acceder a las constancias existentes en la causa.

En ese sentido, los magistrados destacaron lo dicho por la Corte Suprema de Justicia en cuanto «los instrumentos generados por medios electrónicos el requisito de la firma queda satisfecho si se utiliza una firma digital». El Superior Tribunal dictó dicha reglamentación en un contexto de resoluciones y acordadas por medio de las cuales ha avanzado en la implementación de diversos sistemas como el de presentaciones y notificaciones electrónicas a fin de lograr la aspiración de “progresiva despapelización”. Los camaristas explicaron que el objetivo final es disminuir la utilización del soporte papel en los expedientes judiciales, hasta alcanzar el advenimiento del llamado “expediente digital». Los jueces resaltaron que la firma digital significa «un verdadero cambio de paradigma que importa abandonar los principios clásicos del proceso papel para pasar al proceso electrónico, con el objetivo final de acceder a un proceso exclusivamente digital que no necesite el soporte papel”.

Fuente: Diario Judicial

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