Basural a cielo abierto: ordenan plan de manejo ambiental

En el marco de un amparo ambiental presentado por un particular contra el Municipio de Santo Tomé por un basural en las afueras de la ciudad, la Cámara de Apelaciones hizo lugar parcialmente a lo solicitado, y dispuso un plan de manejo. La gestión municipal deberá informar los avances.

Los doctores Arsenio Eduardo Moreyra y Manuel Horacio Pereyra, integrantes de la Cámara de Apelaciones de Santo Tomé, resolvieron establecer un plan de manejo ambiental en la causa “ETCHEGARAY CENTENO EDUARDO RAUL C/MUNICIPALIDAD DE SANTO TOME S/AMPARO (FUERO CIVIL) “.

Etchegaray Centeno promovió una acción contra el municipio fundamentando la inacción estatal, y requirió  se citara en carácter de tercero interesado a la empresa Kuera SA por la situación que desde hace décadas se advierte en el basurero.

Solicitó como medida cautelar innovativa se cerrara el perímetro del predio y numerosas medidas más. Respecto al peligro en la demora, expresó que la contaminación ambiental tiene como característica principal la de ser irreparable o de difícil concreción.

Finalmente puso a disposición de la Cámara informe socio ambiental, testimonial, pericial, y y medida de mejor proveer e inspección ocular.

Decisión de los magistrados

Los magistrados resolvieron que correspondía hacer lugar parcialmente a la acción de amparo y establecieron que en el término de 3 meses el municipio  -a través del Área pertinente- deberá finiquitar la evaluación de impacto ambiental. (art.57 Constitución Provincial) tramitado ante I.C.A.A. a través del Expediente 540-473/18, “Municipalidad de Santo Tomé s/Proyecto: Instalación de Planta de Clasificación y Acopio de Residuos Sólidos Urbanos Santo Tomé”.

Esa medida deberá cumplirse bajo apercibimiento de las sanciones que prevé (Ley 25.916 – Gestión de Residuos Domiciliarios); (Ley 25675 – Ley General del Ambiente); normativa provincial y medidas coercitivas/pecuniarias previstas en el art. 37 y cctes. del C.P.C.C. y/o incumplimiento de una manda judicial, conforme art. 239 del Código Penal Argentino.

Prohibió el depósito, quema o entierro improvisado de los residuos domiciliarios en el basurero a cielo abierto, a fin de remediar el estado actual; y se obligó a la Municipalidad a implementar también en 3 meses un plan de manejo que reduzca al máximo de sus posibilidades el daño ambiental.

Dispuso que ello sea a través de un sistema de rellenos sanitarios y/o sistema similar, como así también el ingreso de personas no autorizadas, animales domésticos, la quema y producción de humos, etc., todo bajo apercibimiento.

Plan integral de saneamiento integral

El municipio también deberá realizar en el término de 6 meses un plan integral de saneamiento ambiental, respecto de los predios donde funciona el Basurero municipal.

Ese plan deberá incluir un relevamiento de la población que vive en forma aledaña al perímetro del basurero municipal, para lo que se deberá tener presente el informe del Servicio Social Forense; un relevamiento de las personas que se constataron viven en el predio del basurero, dándoseles una cobertura preventiva de salud y disponer de lo necesario, para que dichas personas sean trasladada a zona urbana donde puedan acceder a los bienes y servicios, que se brindan a los ciudadanos; informar el estado y grado de contaminación actual del predio (integral –tierras, napas freáticas, etc.) e informar sobre los avances del plan municipal de tratamiento de los residuos sólidos urbanos Programa “Santo Tomé No Tira La Basura. La Separa”.

Se le señaló que el mismo deberá tener  presente sus objetivos generales ecológicos, sociales, económicos, culturales; como así también su plan de acción: separación en origen; recolección diferenciada, clasificación y acondicionamiento final.

La municipalidad de Santo Tomé deberá realizar capacitaciones en forma integral, en todos los colegios educativos de la ciudad, medios de comunicación y redes sociales, etc., la implementación y desarrollo del programa de educación ambiental municipal (PEAM).

También, sobre la preparación de infraestructura y saneamiento básico para la instalación de una planta de clasificación y acopio de los residuos sólidos urbanos (RSU); búsqueda de canales de comercialización y estructura de financiación.

Se le requirió que establezca e informe un cronograma de reducción progresiva de la disposición final de residuos sólidos urbanos, que conllevará a una disminución de la cantidad de desechos a ser depositados en rellenos sanitarios.

Los integrantes de la Cámara de Apelaciones estipularon que el municipio cumplimente en el término de 6 años -(y/o reducir el mismo por el Tribunal en función de los avances del programa ambiental)- el 75 % del cronograma progresivo y por etapas del Programa “Santo Tomé No Tira La Basura. La Separa” (de conformidad a lo dispuesto en el art. 55 de la C.Pcial.). 

Esas metas a cumplir serán de un 30% para el 2022, de un 50% para el 2024 y un 75% para el 2026; prohibiéndose para el año 2028 la disposición final (en rellenos sanitarios) de materiales tanto reciclables como aprovechables.

Si no se cumplen los plazos y metas establecidos las sanciones coercitivas/pecuniarias previstas que se aplicarán son la Ley 25.916 – Gestión de Residuos Domiciliarios); (Ley 25675 – Ley General del Ambiente); en el art. 37 y cctes. del C.P.C.C. y/o incumplimiento de una manda judicial, conforme art. 239 del Código Penal Argentino.

Fuente: Justicia Corriente

Fuero: Derecho Público
Tribunal: Cámara de Apelaciones de Santo Tomé
Voces: amparo, plan de manejo ambiental, gestión municipal
Fallo relacionado: JURISPRUDENCIA – ACCIÓN DE AMPARO. Legitimación activa y pasiva. DERECHO AMBIENTAL. Residuos urbanos. Planta de enterramiento y tratamiento. Plan de Cierre. Estudio de Impacto Ambiental.

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