Bariloche: Tribunal condenó a Sebastián Bahamonde a la pena de 9 años de prisión por Homicidio y Lesiones Graves.

El hecho ocurrió en el barrio Esperanza de El Bolsón.

En el marco de un procedimiento abreviado, el Tribunal integrado por los Jueces Héctor Leguizamón Pondal, Gregor Joos y Marcelo Barrutia homologó «Acuerdo Pleno» , previsto en el artículo 212 del Código Procesal Penal y condenó a Sebastián Andrés Bahamonde, argentino, mayor de edad, como autor penalmente responsable de los delitos de Homicidio Simple y Lesiones Graves en Concurso Real. El hecho investigado ocurrió en Barrio Esperanza de El Bolsón . El acuerdo fue propuesto por el Fiscal Francisco Arrien, el querellante Aníbal Esteban Orellano y el Defensor Juan Pablo Laurence. El hombre imputado, en la audiencia, oral y pública, realizada hoy, reconoció su accionar en las circunstancias de tiempo, lugar y modo relatadas por la Fiscalía y su acuerdo con el procedimiento realizado. El hecho que llega a esta etapa, ocurrió en una vivienda ubicada en inmediaciones de las calles Saldivia y La Verdad del Barrio Esperanza de El Bolsón, en fecha 10 de Setiembre de 2017 siendo las 21,40. En esa ocasión Bahamonde mantuvo una discusión con su esposa, y el hombre que resultara víctima, -Luis Alfredo Ovando-, intentó mediar y se interpuso entre la pareja. Es allí que Bahamonde le propinó tres puñaladas. Una de ellas le causó la muerte. En la misma situación , el hermano la víctima, quien también participaba de la reunión, le reprochó su accionar y también fue atacado con el arma blanca por el imputado, sufriendo lesiones que fueron caracterizadas como «Graves». Por ello, fue juzgado por dos hechos que concursaron en forma real.

En la ocasión el Fiscal Arrien enumeró la prueba recolectada a lo largo de la investigación. Previo a finalizar la audiencia el Juez Leguizamón Pondal hizo saber a la querella y a los familiares de la víctima , la vigencia del artículo 11 bis de la Ley 24660, es decir que tendrán derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estimen conveniente, ante el juez de ejecución cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada con respecto a salidas transitorias, régimen de semilibertad , libertad condicional , prisión domiciliaria ; prisión discontinua o semi detención ; libertad asistida y régimen preparatorio para su liberación. Lea más: http://leyes-ar.com/ley_de_ejecucion_de_pena_privativa_de_libertad/11%20bis.htm

Fuente: Poder Judicial Rio Negro

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