Una empresa de transporte deberá indemnizar a un empleado que estaba en uso de licencia por enfermedad durante la pandemia y se le dejó de abonar el salario con la excusa de los problemas financieros generados por el Covid 19.
El fallo destaca que “el derecho a percibir los haberes del actor no tiene relación alguna con los Decretos de Necesidad y Urgencia -DNU- dictados por el gobierno nacional en el marco de la Pandemia Covid 19”. Resaltó que “la licencia comenzó antes del dictado del DNU”.
La sentencia consideró que es de plena aplicación el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo, que establece que tiene derecho el trabajador enfermo al cobro de las remuneraciones sin ningún tipo de limitaciones, sin ser afectado incluso en el caso de suspensiones por causas económicas o disciplinarias.
“Es decir es una protección especial al trabajador enfermo que no puede afectar las disposiciones de la pandemia argumentadas por la demandada. Es un derecho de naturaleza salarial y alimentaria e imperativo para proteger a quien es sujeto de preferente atención constitucional” destacó el pronunciamiento de la Cámara Laboral Primera de Bariloche.
En la presentación de la demanda se detalló que el trabajador comenzó una relación laboral con la empresa Vía Bariloche a partir del 17 de diciembre de 2004, desempeñando varias funciones hasta que en febrero del año 2020, es decir, un mes antes del inicio de la pandemia.
Entonces, mediante consulta médica fue diagnosticado como paciente con patologías relacionadas a la ansiedad y el estrés, adjuntando las certificaciones que avalan tal estado. Sin embargo, desde abril del 2020 no percibió salarios, salvo sumas pequeñas que no se ajustan a las disposiciones legales y convencionales. Sí recibió los montos de ATP y Anses.
La empresa, al contestar negó los dichos del trabajador solicitando el rechazo de la demanda y sostuvo que el 19 de marzo del 2020 el decreto 297/2020 impuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio con cierre de actividades salvo las esenciales. Asimismo consignó que la pandemia perjudicó las actividades comerciales y productivas, que hacen dificultosa que la parte empresaria afronte sus obligaciones laborales. Explicó que la situación como producto de la pandemia fue prorrogada por el Estado Nacional prohibiendo despidos y suspensiones por falta de trabajo o fuerza mayor.
El fallo
“La cuestión a resolver es si el actor tiene derecho a percibir los salarios reclamados”, consigna la sentencia laboral. Es en este marco que se analizó la prueba incorporada a lo largo de la tramitación por ambas partes. Consideró acreditado que el empleado gozaba de licencia médica desde el 13 de febrero del 2020 conforme la documental y los informes de los médicos intervinientes, en especial el médico psiquiatra tratante y la empresa médica de la empleadora Medet SRL.
Por ello se consideró que el derecho que tiene el trabajador a percibir su salario no tiene ninguna relación con los decretos dispuestos por la pandemia, más aún cuando su licencia por enfermedad es anterior al dictado del primer DNU. El tribunal consignó, asimismo, que no se acreditó que el empleado estuviera afectado por alguna suspensión en los términos del art. 223 bis de la ley de contrato de trabajo. “Estar con licencia en la forma indicada no puede afectar su salario”, se destacó.
Fuero: Laboral
Tribunal: Cámara Laboral Primera de Bariloche
Voces: licencia médica por enfermedada, pandemia, vigencia de los DNU
Fuente: justicia río negro