El Juez en lo Civil Cristian Tau Anzoátegui, en su calidad de Juez de Amparo, ordenó a la Obra Social Prepaga Galeno provea de manera inmediata de insulina a una afiliada.
En el fallo se ha consignado que el accionar de la obra social Galeno resulta manifiestamente ilegítimo y arbitrario, ya que su negativa a hacer entrega del medicamento que le fuera recetado a la mujer por su médico tratante, carece de fundamentos. La sentencia se ha realizado bajo apercibimiento de remitir las actuaciones a sede penal y de fijar una multa diaria de $1.000 por cada día de retardo en favor de la afiliada y de tomar las restantes medidas complementarias que correspondan. En la presentación la afiliada mencionó que de acuerdo a la patología que presenta hace varios años, siempre ha sido controlada con medicación especializada en comprimidos. La situación ha variado, y requiere de la insulina, ya que su páncreas no funciona de manera adecuada. Esta situación ha sido acreditada debidamente por el médico tratante. Señaló que padece diabetes desde hace 20 años aproximadamente.
En el fallo el Juez ha mencionado que la Obra Social no adjuntó, dictamen alguno de la auditoría médica, mediante el cual se pudiera haber conocido las razones de la negativa a entregar la medicación que solicita la amparista y que le fuera prescripta por su médico tratante. Por otro lado se ha enfatizado que «… el cumplimiento de la prestación requerida no admite retaceos, máxime cuando surge de manera indubitable la necesidad de contar con un tratamiento adecuado, y el derecho a que se le entregue la medicación prescripta por el médico tratante, todo ello, le permitirá gozar de un completo bienestar psicofísico y espiritual. Además de las mandas constitucionales que amparan al derecho a la salud, el Juez de Amparo resaltó la especial cobertura que existe en nuestro país en relación a pacientes diabéticos. Es la ley 26.914, que prescribe : «La cobertura de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol de los pacientes con diabetes, será del 100% y en las cantidades necesarias según prescripción médica. Para acceder a lo establecido en el párrafo anterior, sólo será necesaria la acreditación, mediante certificación médica de una institución sanitaria pública, de la condición de paciente diabético…» Ello, dice el fallo, evidencia la preocupación estatal en la previsión, control, concientización y calidad de vida de los pacientes diabéticos; lo que obliga a una interpretación armónica e integradora de esta ley en que se funda la petición.-
Fuente: Poder Judicial Rio Negro