Bariloche: Fallo condena a GNC -Gas Natural Comprimido- y SMS Seguros a indemnizar a un vecino que sufriera un accidente en una estación Aspro.

El juez en lo Civil, Comercial y de Minería Cristian Tau Anzoátegui hizo lugar a una demanda por Daños y Perjuicios, presentada por un vecino de Bariloche, y condenó a GNC -Gas Natural Comprimido- Bariloche S. A , y a SMS Seguros, a indemnizar al hombre que presentó la demanda, quien en fecha 11 de Abril de 2011 a las 20.30 horas aproximadamente sufriera un siniestro que afectó la visión de uno de sus ojos en instalaciones de la estación de servicios «Aspro» ubicada en Bestchedt y Brown de esta ciudad. En la oportunidad y cuando intentaba utilizar una manguera de aire para inflar un neumático de su camioneta Ford F 100, ésta se desconectó y la punta de la misma por la presión del aire, provocó un movimiento similar a latigazos.

En uno de los movimientos la manguera golpeó en el ojo izquierdo del hombre y otros en la camioneta. El golpe recibido produjo una lesión en su ojo y debió ser trasladado al Hospital Zonal, donde se diagnosticó trauma ocular de caracteres contusos. A raíz de este episodio el hombre tiene una visión de 5 sobre una base de 10, según los estudios médicos realizados. El fallo condena a pagar en el plazo razonable y usual de diez días corridos, en forma concurrente, la suma de $400.672 en concepto de capital más los intereses moratorios que correrán respecto al daño moral -$60.000- a una tasa del 8% anual desde el momento del hecho, hasta la fecha de la presente y a partir de allí hasta la fecha de pago. Asimismo se ordena a GNC Bariloche S.A y a SMS Seguros -en la medida del seguro- a pagar en forma concurrente las costas del juicio. Finalmente el fallo indica que se hizo lugar a la falta de legitimación pasiva opuesta por GNC Nahuel S.R.L. y rechazó la demanda dirigida en su contra, con costas a cargo del actor. En la presentación el peticionante destaca que remitió una serie de cartas documento, intimando a los demandados a reparar el daño provocado, y ante la falta de respuesta inició la demanda.

Fundamentos del fallo. Luego de cumplirse todas las diligencias procesales, y darle intervención a las partes demandadas, se ha consignado en la sentencia que «…el presente caso debe encuadrarse en el supuesto que regula la responsabilidad civil del dueño y/o del guardián de las cosas riesgosas o viciosas, porque el mal estado de la manguera de aire , constituye un vicio que ha convertido en riesgoso su uso, aunque se trate de una cosa inerte . En este sentido se ha dicho que el riesgo o peligrosidad de las cosas no alude necesariamente a las condiciones de la cosa misma que es inerte y normalmente no peligrosa…sino a una calidad accidental que podría derivarse por ejemplo de su deficiente construcción o mal estado de conservación. Asimismo y en lo sustancial, el fallo menciona que el hecho invocado en la demanda, en cuanto a que la manguera de aire existente en la estación de servicio Aspro ubicada en la Calles Beschedt y Brown, se desconectó e impactó como un «latigazo» el ojo izquierdo al accionante, puede tenerse por comprobado, con los diversos elementos probatorios aportados a la causa. En este sentido, se ha merituado la prueba testimonial producida a lo largo de la tramitación. Es así que el primer testigo, declaró haber presenciado el hecho, cuando él se encontraba cargando gas a su vehículo. En ese momento sintió el ruido de la pérdida de aire de la manguera y pudo ver al hombre que estaba agachado y cuando se levantó se tapaba el ojo con la mano. En concordancia con ello, otro testimonio consignó que el hombre herido lo llamó por teléfono, luego de ocurrido el accidente, porque no podía conducir ya que tenía un ojo en sangre y fue a socorrerlo. Lo trasladó en la camioneta hasta el hospital, donde le hicieron curaciones.

Asimismo, indicó, que cuando llegó a la estación de servicio, el hombre estaba en un oficinita con un joven que cree que es empleado del lugar, estaba nervioso, le sangraba el ojo y estaba con su nene; y fue en ese momento que se enteró cómo había ocurrido el accidente por los dichos del empleado. Finalmente, otro testigo refirió haber tomado conocimiento a través de la esposa quien lo llamó para que le fuera a comprar medicamentos oftalmológicos . De estos testimonios, se ha dicho en el fallo, que guardan debida relación y se condicen con las lesiones sufridas por el presentante de la demanda en el ojo izquierdo y que fueron descriptas por la perito médica en su dictamen, todo lo cual hace presumir que el accidente ocurrió de la manera descripta en la demanda. Es decir, se ha detallado, «… que existen diversos elementos probatorios e indicios que en su conjunto tienen un valor probatorio que resulta suficiente para tener por acreditada la producción del hecho invocado en la demanda…»

Fuente: Poder Judicial Rio Negro

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