La Cámara Laboral Primera, integrado por los jueces Marina Venerandi, Juan Lagomarsino y Rubén Marigo condenó a la «Sociedad Anónima Importadora y Exportadora de la Patagonia» a indemnizar a un trabajador por haber sido despedido sin causal y de manera discriminatoria.
El empleado se desempeñó en el supermercado La Anónima de El Bolsón y demandó a la misma por haber sido despedido sin causa justificada cuando regresó de una licencia por enfermedad, debidamente acreditada por la ART. El fallo menciona que «el acto discriminatorio es un acto vil, despreciable y condenable socialmente que objetivamente causa al trabajador, afectado en su dignidad y en su derecho a trabajar, un agravio que excede la indemnización de la ley de fondo. En la presentación, el empleado despedido consignó que trabajó para la demandada de lunes a sábado de 9 horas diarias en diversas funciones: vendedor, control de stock, recuento de mercadería, etc. Nunca tuvo antecedentes disciplinarios. Señaló que luego de sufrir una enfermedad profesional denominada «epitrocleitis» manifestada en marzo del 2016, recibió atención por parte de la ART. Posteriormente en mayo del 2017 se le otorga el alta terminando el tratamiento médico conforme lo ordenando por la Comisión médica interviniente, no obstante cuando se presenta a trabajar es despedido de manera inesperada. Por su parte la empresa contestó la demanda negando los argumentos de la actora señalando que no existió discriminación, sino que se verificó bajo rendimiento por parte de sus jefes directos.
En los fundamentos de la sentencia y luego de analizar los elementos probatorios reunidos en la tramitación de la causa, se ha destacado que el despido del trabajador ha sido sin causa y esa determinación debe analizarse a la luz del articulo 243 de la ley de Contrato de Trabajo. Se ha mencionado además que «..En el caso de la discriminación por enfermedad, el tema está íntimamente ligado a la dignidad del trabajador y al haber sido despedido por esa causal solapada, en un despido sin causa. En este contexto el Tribunal mencionó al jurista Julio Martínez Vivot, cuando resalta que «…en general, el empleador que desea despedir a su dependiente por una circunstancia que pudiera ser calificada discriminatoria, la disfraza y usa una causal, que tal vez no pudiera probar, pero que le permite efectivizar el despido, sin reproches o dificultades, a pesar de haber cometido un acto de discriminación…». Se ha afirmado asimismo que el despido del actor fue una consecuencia y reacción de la empleadora por su enfermedad laboral. El voto rector ha consignado que: «lo que me lleva a considerar dentro de los parámetros de la doctrina y jurisprudencia citada que el mismo es discriminatorio.
Entiendo que en autos se causa al trabajador un agravio moral al no permitírsele trabajar por su estado de salud o enfermedad y considero que una cosa es el despido arbitrario que tipifica la indemnización del art. 245 Ley Contrato Trabajo y otro el considerado discriminatorio previsto en la ley 23.592 y en la doctrina. «El acto discriminatorio es un acto vil, despreciable y condenable socialmente que objetivamente causa al trabajador, afectado en su dignidad y en su derecho a trabajar- un agravio que excede la indemnización de la ley de fondo», destaca el fallo. El tribunal dispuso que las costas del juicio sean afrontadas por la demandada. El trabajador fue representado por los letrados Tamara Capararo, Miguel Steiner y Darío Barroero.
Fuente: Poder Judicial Rio Negro