Banco no es responsable de comprobar la veracidad de los datos de sus clientes

En autos “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: DIESEL JUJUY S.R.L. c/ HSBC BANK ARGENTINA S.A.”, la  Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial de Jujuy rechazó la demanda promovida por una empresa contra de HSBC Bank Argentina S.A, por los supuestos daños y perjuicios ocasionados  como consecuencia de la apertura irregular de una cuenta corriente.

El daño, segun la actora, tuvo su origen en  una causa anterior, donde se promovió demanda ejecutiva por $ 8.340 instrumentada mediante un cheque que, girado contra HSBC Bank S.A., fue rechazado por fondos insuficientes.

Fue en tal contexto que, librado mandamiento de pago y ejecución al domicilio real del cuenta correntista J.F.L proporcionado por el propio Banco, fue devuelto sin notificar en dos oportunidades informando que aquel no vivía en el lugar. Frente a estas divergencias esgrimieron que al reucrrir a la Policía comprobaron que L. no vivía en el domicilio informado por el Banco ni era conocido por sus actuales ocupantes.

El demandante afirmó que estas imprecisiones evidencian «la actuación negligente de la entidad bancaria en verificar, previo a la apertura de una cuenta corriente y autorizar la emisión de cheques, la residencia normal y habitual del cuenta correntista», y que los recaudos adoptados por HSBC a tales fines «fueron insuficientes para evitar la producción de los daños que devinieron finalmente en la imposibilidad de perseguir el cobro judicial del cheque y hacerse finalmente de la percepción de su crédito, lo que torna responsable a la entidad bancaria de responder por los daños y perjuicios irrogados».

Los jueces que componen el Tribunal evaluaron que el Banco verificó el domicilio y la documentación entregada por L. al momento de entregar la documentación para la apertura de la cuenta como potencial cliente. Estos antecedentes, sumados a la Factura de Telecom con fecha de vencimiento del 22 de diciembre de 2010 – contemporánea a la fecha de solicitud de la apertura de la cuenta corriente- incorporada como parte del legajo crediticio proporcionado también por el Banco, que informaba como titular de la línea a J.L en el mismo domicilio, hizo que los magistrados consideren que «a la fecha de solicitud de la apertura de la cuenta no existían motivos razonables para que la entidad bancaria tuviera dudas respecto a que el solicitante no tuviera su residencia normal, habitual e incluso el establecimiento de su negocio» en el domicilio indicado.

“Reafirma lo expuesto, el informe proporcionado por el oficial de justicia el 11 de septiembre de 2012 -un año y tres meses después de que el cheque fuera rechazado- al intentar notificar el traslado de la demanda promovida por la actora en el marco del proceso ejecutivo, pues éste da cuenta de la imposibilidad de cumplir con la notificación consignando que de acuerdo a los dichos de la Sra. Lorena Collante, Lazarte ya “no vivía allí”, lo que me lleva a suponer, en consonancia con la demás prueba reunida en la causa que efectivamente el titular de la cuenta tuvo en aquel lugar su residencia y la mudó con posterioridad» afirmaron los jueces.

Por tanto, los magistrados evaluaron que «los argumentos expuestos por la actora respecto a la defectuosa labor del Banco» no encuentran sustento, ya de los dos domicilios visitados por la Policía, la primera visita fue efectuada en una dirección denunciado erróneamente por la propia actora; y en el segundo, si bien corresponde al domicilio fiscal, el actual ocupante -cuñado de L.- manifestó en aquella oportunidad que aquel residió en el lugar cuatro años antes empero tras discusiones familiares se marchó con rumbo desconocido».

«En tal escenario, aprecio cumplido por parte del Banco su deber específico de obrar con la mayor prudencia para comprobar la veracidad de los datos proporcionados por el potencial cliente al momento de requerir la apertura de la cuenta corriente; pues aun destacando que tal proceder no es valorable con los mismos parámetros que para el común de la gente dado que su actividad profesional lo obliga a ajustarse a un “standard” de responsabilidad agravada (art. 902 del Código Civil), estimo cumplidas en el caso las indagaciones necesarias, que en un marco de razonabilidad son exigibles para averiguar la residencia habitual del cuenta correntista, no resultándole entonces atribuible responsabilidad alguna por su accionar pues en modo alguno su conducta puede calificarse como antijurídica o negligente» concluyeron los magistrados.

Fuente: Diario Judicial

Actualidad Juridica Online - Pruébelo sin cargo!