Banco debe resarcir daños causados por dar tarjeta de crédito a una persona que presentó DNI falso

Un tercero usurpó la identidad de otra persona para obtener un “plástico”. Con este medio de pago, hizo consumos que no abonó. El damnificado fue informado como deudor moroso ante el BCRA.

El Juzgado en lo Civil y Comercial de 16° Nominación de la ciudad de Córdoba condenó a un banco privado a indemnizar a una persona a quien le usurparon la identidad para solicitar una tarjeta de crédito. El tribunal consideró acreditado que la entidad financiera incumplió el “deber de seguridad” de desempeñar su actividad comercial sin dañar a clientes o al público, en general, ya que no tomó mayores recaudos para emitir una tarjeta de crédito a quien se presentó con un DNI falso. 

La jueza María Eugenia Murillo tuvo por acreditado que el damnificado nunca prestó consentimiento para dicha contratación, sino que se vio expuesto a las prácticas comerciales del banco. Esta situación tuvo como consecuencia que se creara una deuda a su nombre que derivó en llamados telefónicos y mensajería de texto para el cobro e, incluso, fue informado al Banco Central de la República Argentina (BCRA) como deudor moroso en situación N° 4, es decir, con alto riesgo de insolvencia.

Bajo el marco normativo previsto por el Código Civil y Comercial (ley n.° 26.994), la magistrada destacó que las entidades bancarias no resultan ajenas al “deber de no dañar”. Por ello, señaló que, al desarrollar su actividad comercial, deben establecer un sistema de ofrecimiento y contratación de productos que garantice este deber genérico de seguridad. Asimismo, afirmó que deben diseñar mecanismos para que la colocación de sus productos en el mercado no lesione ni al consumidor contratante ni a terceros. 

En tal sentido, agregó que, como medida primaria y elemental, el banco debió controlar la identidad de quien solicitó una tarjeta de crédito, máxime teniendo en cuenta la responsabilidad patrimonial de la adquisición de tal producto. Además, tendría que haber instruido debidamente a sus agentes y otorgarles los medios pertinentes a los fines de llevar adelante dicha verificación.

A su vez, la sentencia –que no se encuentra firme- destaca que, si bien la usurpación de identidad fue realizada por un tercero, no resultó un hecho imprevisible para el banco, que podría haberse evitado al tomar los recaudos mínimos exigidos por la normativa vigente. 

En tal sentido, el fallo señala que este tipo de maniobras fraudulentas forman parte el riesgo empresarial en la actividad de captación de clientes de la demandada, de modo que, al no extremar los recaudos para verificar la autenticidad de la documentación, asumió los riesgos de esa contratación.

Pérdida de chance

Con relación a los rubros a resarcir, la magistrada acogió el reclamo de indemnización por pérdida de chance;¬ ya que el damnificado no pudo acceder al programa social “25 mil viviendas” del Gobierno de la Provincia de Córdoba como consecuencia de la información errónea brindada por el banco emisor al BCRA sobre el estado deudor y el retardo en rectificar dicha información. 

Asimismo, la jueza Murillo mandó a pagar 200.000 pesos, más intereses. en concepto de daño punitivo, con fundamento en que el banco demandado no sólo informó al BCRA una errónea situación financiera del accionante, sino que también adoptó una actitud pasiva durante más de un año al pedido de rectificación de dicha información.

“Esto demuestra un claro ejemplo de desprecio y grave desinterés respecto de la dignidad e integridad del Sr. C., puesto que tal actuar no se compadece con el profesionalismo que es exigible a los bancos, ya que con una mínima diligencia esta situación podría haberse evitado”, enfatizó la magistrada.

Finalmente, en la sentencia se condenó a pagar 200.000, más intereses, en concepto de daño moral al actor. Al respecto, el tribunal consideró que “el hecho de ser incluido erróneamente en una base de datos como deudor moroso, constituye una situación por sí gravosa con aptitud suficiente para provocar un estado de intranquilidad y preocupación que superan los límites normales”, y que “resulta indudable que la difusión de información crediticia incorrecta por más de un año ha afectado su tranquilidad anímica”.

Causa: “C., M. A. c/ Banco BBVA Argentina S.A. – Abreviado – Daños y perjuicios – Otras formas de responsabilidad extracontractual”.

Fecha: 22 de febrero de 2023.

Resolución: Sentencia n.° 12.

Fuente: justicia córdoba

Fuero: Civil
Tribunal: Juzgado en lo Civil y Comercial de 16° Nominación de la ciudad de Córdoba
Voces: tarjeta de crédito, usurpación de identidad, pérdida de chance

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