Un Juzgado en lo CAyT de la Ciudad falló a favor de una mujer víctima de violencia de género y ordenó al GCBA incorporar al grupo familiar al programa creado para paliar la inminente situación de calle y de emergencia.
El titular del Juzgado N° 18 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, Marcelo López Alfonsín, hizo lugar a una medida cautelar y ordenó al GCBA a que, en el plazo de dos días de notificado, incorpore a una mujer víctima de violencia de género y sus cuatro hijos menores de edad a las prestaciones de un programa creado a efectos de conjurar la inminente situación de calle y de emergencia. El juez resolvió, además, que “de consistir dicha incorporación en un subsidio, el mismo le deberá permitir abonar en forma íntegra el valor de uso de una vivienda en condiciones de habitabilidad y que preserve la unidad familiar”. El GCBA deberá informar al juzgado el “tipo de programa en que se efectuó la inclusión y sus condiciones”. El sentenciante constató las situaciones de violencia de género sufridas por la amparista, en especial las lesiones físicas y el abuso sexual por parte de su expareja con quien compartía un alquiler de 6 mil pesos. La mujer no pudo seguir pagando luego de que el hombre tuviese que abandonar la vivienda por una orden judicial de exclusión.
“A partir de ello la situación económica de su hogar declinó abruptamente”, sostuvo el juez y advirtió: “Estos hechos han acentuado su situación de vulnerabilidad, lo que sin duda modificó inexorablemente su forma de vida”. Según consta en la causa, la mujer padece una severa situación de salud ya que sufre dos enfermedades autoinmunes, que le impiden desenvolverse en el mercado formal laboral. “Es por ello que, en este estado liminar de la causa, tengo para mí que la emergencia habitacional en la que se encuentra la actora se encuentra íntimamente vinculada con los hechos de violencia que alega la amparista”, señaló el juez en los autos “T. M. P. c/ GCBA y otros sobre Amparo – Habitacionales y otros subsidios”. El Gobierno porteño deberá incorporar a la parte actora a las prestaciones de un programa creado a los efectos de “conjurar la inminente situación de calle y de emergencia que sufre con sus hijo”, que de consistir en un subsidio deberá permitir abonar de forma íntegra el valor de uso de una vivienda en condiciones dignas de habitabilidad y que preserve la unidad familiar”. El juez aclaró que la solución “no podrá consistir en el régimen de paradores y albergues”.
Fuente: Diario Judicial