Bajar la escala penal con perspectiva de género

Un juez de Córdoba perforó el mínimo de la escala penal para el delito de comercialización de estupefacientes y condenó a la pena de prision en suspenso a una mujer acusada por narcomenudeo como cómplice. El fallo ponderó que la pareja y cómplice de la acusado ejercía sobre ella violencia de género.

En un fallo con perspectiva de género dictado en la Justicia Federal de Córdoba (“T.H.A.R.I., F.G.E S/ INFRACCIÓN LEY 23.737 (EXPEDIENTE FCB 12459/2019/TO1)”), un juez tomó en cuenta la vulnerabilidad de la acusada, que también fue víctima de violencia de género, por lo que modificó la pena a su delito y le aplicó una sentencia a tres años de prisión en suspenso, por lo que no irá a la cárcel.

El fallo fue emitido por el juez del Tribunal Oral Federal 1, Julián Falcucci, quien resolvió condenar a la mujer, de 38 años de edad, por el delito probado de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

En su valoración, el juez consideró que se trata de una de las mujeres violentadas y con altos índices de vulnerabilidad que resultan criminalizadas por delitos relacionados con estupefacientes, a la vez que se probó que era víctima de violencia de género por su pareja y cómplice.

“Este escenario planteado cobra especial sentido al entender que la sobrecarga de responsabilidades en la imputada y la falta de recursos económicos para afrontarlas, pudieron motivar a Farías a involucrarse en el tráfico ilícito de sustancias” afirmó el magistrado

Falcucci ponderó “ la carencia de posibilidades reales de Farías para afrontar la satisfacción de necesidades diversas de todo un grupo familiar a cargo”, y evaluó que  “resulta incuestionable la asunción de roles de cuidado de niños –propios y ajenos-, de su madre como adulta mayor con problemas de salud y de su hermana adicta a estupefacientes y diagnosticada con HIV, con más la responsabilidad de procurar los recursos económicos para subsistencia de todos y afrontar los costos de tratamientos médicos, incluso propios”.

“ En definitiva, todo ello debe ser contemplado en ocasión de decidir el monto y modalidad de pena que le cabe a Emilse Graciela Farías, en consonancia con las recomendaciones efectuadas en instrumentos internacionales” sostuvo el magistrado.

El delito prevé un mínimo de cuatro años, pero Falcucci declaró la “inconstitucionalidad del mínimo de la sanción punitiva establecida en dicho tipo penal” e “imponer la pena de tres años de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, y sin imposición de multas” económicas.

 “La mujer estaba en una situación de necesidad extrema, y este hombre se aprovechaba de ese estado de vulnerabilidad ejerciendo una posición de ascendencia sobre ella, dándole dinero y drogas para vender y, de esa manera, mantener a sus dos hijos, a su madre, a una hermana adicta y con VIH y su beba”, explicó.

Fuente: diario judicial

Fuero: Penal
Tribunal: Tribunal Oral Federal 1 de Córdoba
Voces: narcomenudeo, violencia de género, escala penal

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