BAHÍA BLANCA: SE DEBE ANALIZAR LA REALIDAD SOCIO-ECONÓMICA A LA HORA DE VALORAR PEDIDOS DE SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA. ATRIBUCIONES DEL JUEZ.

La Cámara Federal de Bahía Blanca revocó una resolución en la cual se había denegado una solicitud de suspensión de juicio a prueba. La sentencia revocada justificada su postura en función de “la suma ofrecida de pesos seis mil ($6.000), la imposibilidad de elevar esa cantidad, como así también el silencio ante la posibilidad de realizar tareas comunitarias”, lo cual daba cuenta “que el imputado no ha comprendido, ni entendido, ni mucho menos se ha arrepentido de todo el suceso delictivo que lo tuvo de protagonista”. 

Para la Cámara, no solo la propuesta era adecuada, sino que al haber consentimiento del titular de la acción penal el juzgador no tendría la posibilidad de apartarse, particularmente en función de los argumentos señalados. 

Del fallo se extraen las siguientes conclusiones:  

 En otros términos, el consentimiento de la Fiscalía es el resultado de la evaluación de la necesidad político­criminal de llevar adelante el ejercicio de la acción, cuando no existen a la mano mejores alternativas para la solución del conflicto. No corresponde esa evaluación a los jueces, que sólo deben examinar si el pedido se enmarca dentro de los supuestos en los que el art. 76 bis CP y demás leyes aplicables que regulan la suspensión de proceso a prueba, y en su caso, si la presunta víctima no aceptase la reparación ofrecida, evaluar si el imputado ha hecho un ofrecimiento razonable en la medida de sus posibilidades.

Sentado ello, una vez que la fiscalía dio su consentimiento para la suspensión, el a quo sólo podía denegarla si el consentimiento hubiese sido prestado en un caso en el que la ley excluye la suspensión, o si encontrase que el imputado no hizo un ofrecimiento de reparación razonable en la medida de sus posibilidades.

En cuanto a la reparación ofrecida, teniendo en cuenta el informe socio ambiental realizado por la Municipalidad de General Acha, del cual se constata la situación precaria de vida, en lo habitacional: vivienda sin gas natural, sin acceso a cloacas, una habitación para todo el grupo familiar; tampoco cuentan con cobertura médico asistencial, por lo que considero que el ofrecimiento efectuado es suficiente y proporcional a su situación personal (cfr. informe del 30/04/21).

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Fuero: Penal
Tribunal: Cámara Federal de Bahía Blanca
Voces: suspensión del juicio a prueba, probation, principio acusatorio

Fuente: pensamiento penal

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