La Máxima Instancia convalidó la normativa que limita la actuación de las prestadoras de servicios públicos como agentes de retención de contribuciones comunales; en el caso, para hacer cloacas.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) rechazó el conflicto externo de poderes suscitado entre la Municipalidad de Córdoba, el Ente Regulador de los Servicios Públicos (Ersep) y la Provincia. En consecuencia, confirmó la resolución general número 12 del organismo provincial, que ordenó excluir de la facturación de la empresa Aguas Cordobesas SA la contribución municipal para la financiación de la estructura sanitaria y cloacal. En tanto, respaldó la ley número 10545, que limitó la actuación de las prestatarias de servicios públicos domiciliarios como agentes de retención de los tributos municipales. El Alto Cuerpo señaló que si le compete al Estado provincial la responsabilidad de proveer “un servicio universal tan básico como es el suministro de agua potable”, es también al que le concierne legislar sobre todo lo relacionado con su correcta prestación, entre lo cual se encuentra la forma de facturación.
“Lo resuelto por el Ersep y la norma legal referida en nada agravia la autonomía municipal ni su plena potestad de establecer el tributo, determinar el agente de percepción y el cobro al sujeto pasivo de la obligación. Sólo que, por razones de mérito, oportunidad o conveniencia, establece un límite a la percepción del tributo municipal en la boleta del servicio público provincial”, aclaró. El tribunal explicó que, como principio general, la Provincia y la Municipalidad establecen por separado sus tributos y modalidades de prestación, y agregó que nada impide que se puedan regular canales de percepción unificados. Sin embargo, señaló que si por voluntad conjunta o unilateral de cualquiera de los involucrados ello se revoca, esa decisión se enmarcará dentro las potestades discrecionales legítimas que cada uno puede disponer, sin que agravie legalidad alguna. “En su momento, fue la propia Municipalidad quien solicitó a la Provincia, a través del Ersep, la autorización para que la recaudación del tributo municipal se haga conjuntamente con la percepción de la facturación provincial, y ello fue aceptado mediante resolución número 342/12”, recordó, subrayando que ese accionar de la comuna no sólo convalidó la competencia de la Provincia mediante el Ersep para regular y resolver la problemática, sino también la potestad voluntaria provincial de aceptar, o no, que los canales de percepción del tributo se vehiculicen en forma unificada o separada.
Fuente: Comercio y Justicia