La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Neuquén hizo lugar al pedido de compensación económica de una mujer contra su expareja (con quien había convivido sin haberse casado), pese a que había presentado la solicitud fuera del plazo legal. Los magistrados tuvieron en cuenta la situación de vulnerabilidad de la solicitante y de los hijos que tenían en común.
La cuestión del momento a partir de cuándo comienza el plazo para reclamar la compensación económica es uno de los temas relevantes que hay en el derecho de familia. Este fallo analiza, además, la situación de vulnerabilidad de la reclamante, por lo que permite dejar de lado, excepcionalmente, este plazo y hacer lugar a la petición.
“Hacia el pasado, la compensación tiende a compensar los perjuicios sufridos por la pérdida de oportunidades a raíz de haber dedicado tiempo y esfuerzo a la crianza de los hijos y el trabajo doméstico y, por otro lado, aquellos perjuicios que se irrogaran hacia el futuro, poniendo el acento en la situación en la que queda uno de los convivientes luego de la ruptura para su reinserción social y laboral”, explica la especialista Susana Pereyra Minich.
En este punto, la compensación deberá probar la relación de causalidad entre el cese de la cohabitación y el perjuicio económico que no habría existido de no haber cesado la convivencia.
Violencia de género
En
este caso, la mujer relató que por problemas de relación originados por
la agresividad de su concubino, debió iniciar un expediente de
violencia familiar y retirarse de la vivienda que compartían.
Señaló que durante la vida de pareja acordaron que ella no trabajaría para poder cuidar mejor de sus dos hijos y que, al tiempo de abandonar el hogar, continuaba desempleada y con pocas expectativas de encontrar un empleo por su inexperiencia.
El demandado opuso falta de
legitimación por haber operado el plazo de caducidad de seis meses de
finalizada la unión convivencia para la procedencia de la pretensión, en
los términos del artículo 525 del Código Civil y Comercial.
La
resolución de primera instancia rechazó la demanda, declarando la
caducidad de la acción para reclamar la compensación económica prevista
en el artículo 524 del mencionado cuerpo normativo.
La mujer apeló la sentencia ante la cámara. Allí, los magistrados remarcaron que “el plazo de seis meses es tan exiguo que viola en forma expresa derechos constitucionales, como el de propiedad, el derecho a la intimidad, el de peticionar cuando la persona se encuentra apta para ello, máxime cuando en situaciones de violencia la persona no está preparada psicológicamente para decidir y actuar en tan poco plazo”.
“Si bien es cierto que el objeto de esta figura es compensar el desequilibrio económico que se produce por consecuencia del divorcio, es en ese momento en que debe fijarse, y no sirve a estos fines que transcurra un tiempo prolongado desde que se dicte sentencia. No puede dejar de señalarse que el tiempo breve establecido coloca al supuesto beneficiario en la necesidad de recurrir al proceso judicial en forma casi inminente, desconociendo las particularidades y dificultades que pueden presentarse en tan breve período”, se lee en la sentencia.
“Surge evidente que estamos en presencia de un plazo muy reducido, atendiendo las vicisitudes y particularidades que pueden darse para que los litigantes recurran, en dicho término, a entablar la correspondiente acción judicial”, agregaron los camaristas.
Sobre este punto, destacaron que el plazo exiguo de caducidad legal resulta todavía más perjudicial para aquellas personas que hubieran formado una unión convivencial, porque su cese no requiere la vía judicial, produciéndose extrajudicialmente, por distintas circunstancias contempladas por la ley.
De ahí que, normalmente, el pretenso beneficiario deberá recurrir al respectivo asesoramiento legal antes de transcurrir el plazo legal, para así plantear judicialmente la referida acción judicial.
De esta manera, revocaron la resolución y rechazaron el planteo de caducidad de la acción para reclamar la compensación económica prevista en el artículo 524 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Para decidir de esta forma, sostuvieron que “no podía considerarse el cese de la convivencia como el inicio del cómputo del plazo, ya que la reclamante se retiró de la vivienda familiar como consecuencia de un episodio de violencia, en un estado de confusión y vulnerabilidad, y a fin de proteger su propia integridad psicofísica y la de su hija”.
“Es que las disposiciones del nuevo Código de fondo -en materia de caducidad- deben interpretarse en un diálogo de fuentes, que no puede desprenderse de las directivas dadas en las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, mientras que la desestimación de la acción por razones de caducidad conduciría a un resultado que se desentiende de la protección a una mujer en situación de violencia, con separación de los postulados protectorios supralegales”, destacaron.
“Resulta criticable el plazo de caducidad de la acción de compensación económica establecido para las uniones convivenciales, desde una perspectiva de género, ya que corresponde evaluar cuál es la situación de las mujeres en relaciones afectivas con esta distribución de roles, fuera del matrimonio”, indicaron.
“Es que no obstante ser un progreso la regulación de las uniones convivenciales, al momento de establecerse un plazo de caducidad se fijó en solo seis meses para solicitar la procedencia de este derecho. Y si bien el plazo es el mismo para el supuesto de matrimonio, la diferencia radica en que en este supuesto se sabe que el plazo se cuenta desde la sentencia de divorcio, pero en las uniones convivenciales resulta más complejo determinarlo”, concluyeron los jueces Cecilia Pamphile y Jorge D. Pascuarelli.
Fuente: Erreius