No son pocos los padres y las madres que se preguntan cuánto es el porcentaje de la cuota alimentaria para los hijos que establece la ley.
La sala I de la Cámara Segunda Civil y Comercial de La Plata revocó una resolución que dispuso la elevación de la cuota alimentaria del 17 al 20% que debía abonar un padre a favor de su hija menor de edad ya que, previamente al reclamo judicial, habían firmado un acuerdo que avalaba la disminución.
No son pocos los padres y las madres que se preguntan cuánto es el porcentaje de la cuota alimentaria para los hijos que establece la ley. La manutención de los hijos es un deber comprendido dentro del Código Civil y Comercial de la Nación.
Dicha cuota no solo abarca a los alimentos, sino que apunta a la satisfacción de todas las necesidades básicas de quien la demanda.
Esta obligación comprende la satisfacción de las necesidades de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio.
Reducción avalada
En el caso «G.A.O. c/ M.A.V. s/ incidente de disminución de cuota alimentaria (digital)», la sentencia de primera instancia había hecho lugar al incidente promovido por la madre de los menores y estableció en la suma equivalente al 20% del salario que percibe actualmente.
El demandado apeló ya que, desde su punto de vista, las partes habían convenido, durante una conciliación con la debida asistencia letrada, la reducción libre y voluntariamente de la cuota al 17% del total de sus ingresos, que habían disminuido considerablemente.
Sostuvo que el acuerdo celebrado por las partes, debe ser sometido a decisión del juez, quien debe homologar o no lo acordado y que la jueza de la instancia previa no se expidió sobre la homologación del mismo, tal como fue pedido por su parte, condenándolo al pago de una cuota alimentaria del orden del 20% del total de sus ingresos, que considera elevada.
La sala I de la mencionada cámara admitió el recurso de apelación y anuló el decisorio de grado en tanto consideró que «el porcentaje convenido (17%) resulta -en las descriptas circunstancias- razonable para determinar la cuota alimentaria para la menor en cuestión ,teniendo en cuenta la personal situación en que se encuentra cada uno de los litigantes, todo ello en consonancia con las normas de fondo que regulan lo relativo al cumplimiento del deber alimentario de ambos progenitores respecto de sus hijos».
«Los convenios que las partes celebraron estableciendo una cuota demuestran lo que ambos, en un momento dado, consideran razonable teniendo en cuenta la necesidad del alimentado y las posibilidades del alimentante. De manera que en caso de que posteriormente se pretendiese la fijación judicial de la cuota, debe tenerse en cuenta dicho monto considerado razonable por las partes» estableció la sentencia.
Los jueces concluyeron que «sin quita del carácter eminentemente provisorio propio de la materia alimentaria, debe prestarse judicial homologación al convenio formalizado».
Cuestiones a tener en cuenta
La cuota alimentaria puede estar constituida por prestaciones monetarias, es decir entregando dinero, o en especie y son proporcionales a las posibilidades económicas de los obligados y necesidades del alimentado. Esto también debe ser tenido en cuenta a la hora de determinar de cuánto es el porcentaje de la manutención de los hijos.
En cuanto al porcentaje que se debe pasar a los alimentados, hay que aclarar que el monto debe ser pactado entre ambos partes, y para que tenga validez legal, debe estar homologado judicialmente.
Si las partes no se ponen de acuerdo, será el juez quien determine la suma a ser pagada teniendo en cuenta el nivel de vida hasta el momento de la demanda y los ingresos de ambas partes.
Para fijar el monto de la cuota alimentaria, en casos de hijos, se tienen en cuenta diversos factores como:
1) Ingresos económicos de cada uno de los padres. Se trata de buscar un equilibrio ya que el padre que convive con el menor tiene que dedicar menos tiempo a su trabajo.
2) La edad del menor. Los gastos de su crianza dependen muchas veces de la edad.
3) Gastos de alimentación.
4) Educación. Depende del nivel de escolaridad que esté transitando, si es primaria, secundaria o universidad y de si se trata de una institución pública o privada. Incluye también el transporte y el material de estudio.
5) Si posee algún grado de discapacidad física o psíquica
6) Vivienda. Influye si tiene vivienda propia o tiene que pagar alquiler.
7) Recreación. Comprende los gastos de los viajes de estudio y vacaciones, festejo de cumpleaños, juguetes, actividades deportivas y artísticas.
En la mayoría de los casos la cuota alimentaria o manutención se ubica entre el 20% y 30% de los ingresos del cónyuge.
En este caso se buscan pruebas que faciliten su demostración y será el juez el que determine el monto aproximado, en función de dichas pruebas aportadas por ambas partes.
Otra cuestión a tener en cuenta es que la cuota alimentaria incluye una parte de todos los ingresos, por lo que el aguinaldo, premios, bonos anuales, etc. están integrados a la cuota.
Otra situación común se da cuando el alimentante se queda sin su fuente de ingresos o la misma se ve disminuida o no tiene empleo registrado.
En ese caso el alimentante puede pedir una reducción de la cuota en el juzgado que interviene en la causa. Deberá probar que está sin trabajo y esta reducción será provisoria hasta que la situación del progenitor mejore. Pero, aun estando desocupado, no podrá dejar de pagar la cuota.
La tarea de determinar los mecanismos de fijación cuantitativa del monto de alimentos corresponde a los jueces, atendiendo al aspecto cualitativo que está representado por las necesidades de quien recibe dicha prestación, conforme el vínculo o relación jurídica que lo une al alimentante. Pero esto que podría dar lugar a una simple fórmula aritmética depende de imponderables, que no forman parte de los factores de la ecuación y que claramente pueden afectar el producto.
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Segunda Civil y Comercial de La Plata
Voces: cuota alimentaria, reducción avalada, ingreso del alimentante.
Fuente: iprofesional