La Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal acaba de emitir un fallo en donde valida la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) respecto al cómputo en el Impuesto a las Ganancias de los gastos en vestimenta de un contador.
De esta manera, la decisión de la Justicia es permitir el cómputo como gasto deducible en el impuesto de la vestimenta del contador reduciendo con el mismo el monto del impuesto a pagar.
«Justifica las deducciones de sumas de escasa significación que realizará en las declaraciones juradas del impuesto de los períodos fiscales 2007 y 2008 en concepto de compra de indumentaria personal, por considerarla necesaria para el desarrollo de su actividad como profesional en ciencias económicas y como director de diferentes sociedades anónimas, argumentando que dichos gastos fueron necesarios para la obtención de la ganancia gravada», expresa el fallo que avaló está deducción.
Sumado a ello, el fallo que expuso el sitio IProfesional señala que «los comprobantes fiscales deducidos respaldan adquisiciones de la siguiente indumentaria: sacos, sobretodos, pantalones, zapatos, camisas, corbatas, cinturones y pañuelos, es decir, indumentaria que tienen para la recurrente directa relación con las actividades por él declaradas y efectivamente ejercidas que es la de contador y la de director de sociedades anónimas, tal lo que constatara la fiscalización, que supone reuniones con clientes y funcionarios, y un tipo de vestimenta acorde a esa actividad profesional y comercial. Se trata, en efecto, de vestimenta de tipo formal, de habitual y corriente uso por parte de un profesional que ejerce tales actividades«.
Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Cámara Contencioso Administrativo Federal
Voces: impuesto a las ganancias, gastos de vestimenta, contador
Fuente: mendozapost