El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha avalado por primera vez el derecho de un trabajador a disfrutar de permisos para asistir a clases de técnicas de preparación al parto. Y ha reconocido que no solo los empleados deben gozar de estos permisos, sino que además deben ser retribuidos.
“Es un paso más en la corresponsabilidad y en la conquista de igualdad de condiciones por parte de los progenitores no gestantes, mayoritariamente varones, ya no solo durante la crianza, sino también durante el proceso de gestación, para lo cual resulta muy importante disponer de una licencia retribuida”, afirma Henrique Landesa Martínez, abogado que ha conseguido el fallo.
La Sala de lo Social del TSXG indica en la resolución que “la evolución normativa, jurisprudencial y doctrinal le hace llegar a la conclusión de que este permiso debe ser extendido a los trabajadores varones, pues en otro caso sería discriminatorio por razón de sexo”.
El fallo da razón al trabajador, pero solo en parte, ya que no consiguió que también se reconociese a los hombres el permiso para acudir a los exámenes prenatales. El TSXG coincide “con el acertado criterio de la juzgadora de instancia” de no extender este permiso a los trabajadores varones y demás personas progenitoras que no son gestantes.
Los magistrados del tribunal gallego avalan la diferencia entre un permiso y otro, subrayando que el permiso para exámenes prenatales “es un derecho de maternidad que, en atención a la habilitación concedida en la Directiva 92/85 de la Comunidad Europea, se puede reconocer solo a las mujeres embarazadas, y en estos términos se ha reconocido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el Estatuto del Trabajador y el Estatuto Básico del Empleado Público”.
“Que la corresponsabilidad se vería potenciada si se les reconociese a los trabajadores varones el permiso para exámenes prenatales no se puede negar, pero el permiso, tal como está configurado, es un derecho de maternidad, y el aspecto de conciliación obligaría a crear un nuevo permiso -que sería para acompañar a quien realiza permisos prenatales-”, concluye la sentencia.
La resolución no es firme, cabe presentar recurso ante el Tribunal Supremo.
Fuente: abogacia.es