Aval judicial a los laudos arbitrales.

La Cámara Comercial rechazó revisar una apelación contra un laudo del Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.

Es porque las partes habían convenido que el laudo era “vinculante y final”. Las propias partes «le otorgaron carácter definitorio”, resalta la sentencia. En un nuevo aval a los laudos arbitrales, la Cámara Comercial denegó una apelación contra una resolución del Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires contra esa solución extrajudicial. Fue en el marco del expediente “Capozzolo Enrique Santiago c/ Inversora Lolog S.A. s/ recurso de queja” donde la Sala D de la Alzada no hizo lugar a una queja deducida contra la resolución del Tribunal Arbitral que desestimó la apelación efectuada por la demandada contra el laudo dictado. El fallo, que cuenta con las firmas de los jueces Gerardo Vassallo, Juan Garibotto y Pablo Heredia, advierte que “si bien desde lo formal el recurso sub examine resultaría procedente; lo concreto y jurídicamente relevante es que desde el aspecto sustancial la queja aparece inadmisible”.

Es que el Tribunal Arbitral primero había hecho lugar a la apelación contra el laudo que hizo lugar al reclamo del la actor, pero luego, tras la presentación de un recurso de reposición, revocó la concesión del recurso y lo desestimó. De ahí que la Cámara calificó de “ciertamente cuestionable” que el Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires haya dejado sin efecto la concesión del recurso. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones decidió resolver la controversia analizando el eje central de la misma, que era si el laudo podía ser apelado. Los camaristas concluyeron que no, debido a que el contrato que firmaron las partes se estableció que cualquiera de las Partes podría someter la cuestión a resolución definitiva por parte del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, cuyo laudo “será vinculante y final”. “De lo expuesto no cabe sino concluir, sin lugar a hesitación, que la decisión dictada por el Tribunal Arbitral en fs. 1208/1217 resultó irrecurrible para las partes, en tanto ellas mismas le otorgaron carácter definitorio al laudo”, resumieron los magistrados. De tal forma, la Cámara Comercial cerró la vía de revisión judicial.

Fuente: Diario Judicial

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