Una joven de 20 años, que se encuentra culminando la educación secundaria y tiene la intención de continuar con estudios universitarios, solicitó la supresión de su apellido paterno.
El padre biológico no formó nunca parte de su crianza y actualmente está privado de la libertad, cumpliendo una pena en el Penal 1.
En su presentación, la joven manifestó que se ha criado exclusivamente con su madre, contando con la ayuda de su abuelo materno. Sin embargo, su progenitor ha estado ausente en toda su vida, no solo en su presencia sino también en la manutención.
En el informe pericial agregado por el Cuerpo de Investigación Forense se concluyó que la joven “percibe el apellido paterno como intrusivo, sin identificación alguna con este, siendo además generador de emociones de valencia negativa en función a la historia vincular de abandono asociada y el historial violento de este, sin referir un vínculo paterno-filial, incidiendo negativamente en su vida de relación y en la construcción de su personalidad e identidad”.
La jueza de Familia de Viedma en el fallo explicó: “La joven no se identifica con la pertenencia a la familia paterna, enuncia inexistencia de trato porque las personas que la integran no la acompañaron ni afectiva ni económicamente, por lo que la supresión pretendida puede tener una subjetividad positiva en la personalidad de ella, mirando hacia el futuro”.
Además, dice la sentencia, “manifiesta que la conducta de su progenitor de incursionar en el ámbito delictual le produce temor a su desarrollo profesional desde la universidad y su inserción en el mercado laboral, por lo que se proyecta portando solamente el apellido materno, que es el que le brinda mayor seguridad para la vida en sociedad”.
Así, la magistrada de Familia dispuso el cambio y ordenó que se rectifique el acta de nacimiento en su parte pertinente y se le otorgue un nuevo DNI.
Fuero: Familia,
Tribunal: Jugado de Familia de Viedma,
Voces: supresión de apellido, apellido intrusivo, sin vínculo filial paterno,
Fuente: justicia río negro