Autorizan que una niña vaya a Irlanda junto a su madre que deberá garantizar la comunicación fluida con el padre

Y finalmente una madre podrá emprender el viaje a Dublin junto a su hija para comenzar una nueva etapa de la vida familiar. Esto luego de que la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hiciera lugar al recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que le impidió realizar el viaje para establecerse en Irlanda junto a su nueva pareja.

Previo a resolver se realizaron audiencias con la presencia de todas las partes en cuyo marco la madre propuso que se le dé autorización por un año para trasladar a su hija y cumplido ese período se realice una nueva audiencia en la cual, de estar todo en condiciones, pueda ser teniendo a su hija bajo su cuidado personal. 

Y en otra audiencia el tribunal escuchó a la niña que se desenvolvió notablemente para su edad y expresó su anhelo de convivir con su madre en Dublin.

En la sentencia de los jueces Gonzalo Mariño y Ricardo Casali Rey se dejó establecido que deberá aceptarse la comunicación fluida de la niña con su padre por cualquier medio informático, digital, telefónico o similar en el horario que se encuentre en casa sin que sea necesaria la presencia de la supervisión de la madre.

La madre se comprometió a venir a Argentina al menos una vez al año en periodo de vacaciones de la niña por un plazo no menor de quince días.

La decisión, marcaron los jueces, es provisoria, por el plazo de un año debiendo fijarse una audiencia en la cual la niña informará al juzgado de la causa acerca de la bondad o no de este régimen de vida para llenar sus intereses materiales, espirituales y especialmente afectivos y para el buen mantenimiento de la relación paterno filial.

Luego de esta audiencia la autorización podría ser revisada.

El juzgado de primera instancia realizará el seguimiento periódico de la evolución real de la niña. La madre a su vez deberá acreditar en no más de 45 días la inscripción escolar de la niña-

Los jueces asimismo exhortaron a ambos padres a oír la voluntad de la niña y tener en cuenta su opinión.

En la causa el asesor de Menores e Incapaces 1 se pronunció a favor de hacer lugar a la solicitud de autorización judicial requerido por la progenitora y en idéntico sentido se pronunció el fiscal de Cámara que agregó “resulta conveniente que la menor resida con algunos de sus padres y no con su abuela (esto sin desmerecer a la abuela quien cuidó y educó encomiablemente a la niña, y que en ese rumbo, la única posibilidad es que conviva con la madre ya que el padre no ofreció tal eventualidad.”

Recordaron los jueces al resolver que el artículo 645 del nuevo Código dispone: «Si el hijo tiene doble vínculo filial, se requiere el consentimiento expreso de ambos progenitores para (…): c. autorizarlo para salir de la República o para el cambio de residencia permanente en el extranjero».

“Hay un pedido de cambio del centro de vida de la niña al extranjero, esto es de modificación de su domicilio -en los términos de la nueva normativa-, que determinará quizás el alejamiento de uno de sus progenitores, y el comienzo de una nueva vida, de características totalmente diferentes a los que anteriormente vivía. Sin embargo, la propia menor, a cuya madurez durante las entrevistas mantenidas ha manifestado que ésa es también su voluntad”, señalaron.

Fuente: justicia salta

Fuero: Familia,
Tribunal: Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial,
Voces: autorización, viaje, garantía, comunicación fluida, sentencia, primera instancia,

Actualidad Juridica Online - Pruébelo sin cargo!