El tribunal admitió el pedido de la joven, aunque el viaje su progenitor no podía prestar consentimiento por su estado de salud.
El Juzgado de Familia de 5° Nominación de la ciudad de Córdoba autorizó a una adolescente a viajar a la ciudad de Santiago de Chile, donde su padre se encontraba internado, en estado de gravedad, luego de sufrir un accidente de tránsito. El consentimiento judicial se dispuso pese a no contar con la conformidad expresa del padre que, por encontrarse sedado y conectado a ventilación mecánica invasiva, estaba impedido para la firma de documentos. La jueza Mónica Susana Parrello admitió que los viajes al exterior están comprendidos entre los actos a los que la legislación vigente les reconoce mayor relevancia y, por ello, se exige la conformidad expresa de ambos progenitores. Pero, añadió que, “si uno de ellos no da su consentimiento o media imposibilidad para prestarlo, debe resolver el juez teniendo en miras el interés familiar”. Del expediente surge que el pedido había sido ratificado por la madre, que la magistrada dispuso una medida autosatisfactiva “en un día” y que autorizó a la adolescente a viajar, ponderando expresamente el superior interés de la joven y su capacidad progresiva para tomar decisiones.
La resolución contempla la especial situación de vulnerabilidad de la joven que requiere un rol activo de los tribunales. Explicó que ello se encuentra prescripto por la Regla 3 de las Reglas de Brasilia sobre el acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad y está íntimamente relacionada con el principio de tutela judicial efectiva. La jueza Parrello también mencionó que el artículo 677 última parte del Código Civil y Comercial establece que se presume que el hijo adolescente cuenta con suficiente autonomía para intervenir en un proceso conjuntamente con los progenitores o de manera autónoma con asistencia letrada. “Ello en virtud del principio fundamental de autonomía progresiva y del derecho del adolescente a que su opinión sea tenida en cuenta”, enfatizó.
Causa: “A., R. B. – Autorizaciones”.
Fecha: 14 de septiembre de 2018.
Fuente: Poder Judicial Córdoba