El juez hizo lugar al pedido luego de escuchar al menor y analizar las pericias. Ahora deberán rectificar su partida de nacimiento y el DNI
Un juez de Familia de Cipolleti, provincia de Río Negro, autorizó a un menor varón de 13 años a cambiar su identidad de género a pesar de la oposición de la madre.
La ley de identidad de género sostiene para el caso de las personas menores de edad se requiere el consentimiento de los progenitores. En este caso, cuando el adolescente planteó la situación, la madre no aceptó, mientras que su padre sostuvo que respetaba su decisión.
En el caso «xxxx s/ medida de protección de derechos» (Expte. xxxx)», el joven llegó a la instancia judicial asesorado por un abogado propio, la Defensoría de Menores y la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia.
El magistrado requirió a la psicóloga que evaluara: «si el menor cuenta con capacidad suficiente para comprender los alcances de su decisión, y si resulta conveniente o no contar con la autorización de los progenitores para el pedido formulado por el adolescente».
«La ley 26.743 establece el derecho a la identidad de género de las personas, y en su art. 2 define que: se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo», explicó el magistrado.
Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.
Asimismo, la norma autoriza a toda persona a solicitar la rectificación registral del sexo, y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida (art. 3), permitiendo el cambio de género ante el registro civil, sin necesidad de intervención quirúrgica ni tratamiento médico ni psicológico alguno.
«Como puede observarse la ley establece una definición despatologizadora, es decir, que no se basa en un diagnóstico médico, conforme se indica en la última parte del art. 4 de la norma citada», indicó el magistrado.
El procedimiento
Luego, el magistrado explicó que la legislación establece que cuando alguno de los representantes legales de la persona menor de edad se niega o es imposible obtener su consentimiento se podrá recurrir a la vía sumarísima para que los jueces y las juezas resuelvan «teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la ley 26.061 de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes».
Y sostuvo que «el eje central de la identidad de género gira en torno a la vivencia personal del género tal como cada persona lo siente y vive internamente y que el derecho a la identidad de género de niñas, niños y adolescentes impone a las juezas y los jueces el deber de tener en cuenta su interés superior».
Derecho a ser escuchado
«No basta con escuchar, las opiniones tienen que tomarse en consideración seriamente a partir de que el niño sea capaz de formarse un juicio propio, lo que requiere que las opiniones sean evaluadas mediante un examen caso por caso», enfatizó el juez Benatti.
Y añadió que «la opinión del joven debe valorarse especialmente, de conformidad al principio de autonomía progresiva, toda vez que ejerce por sí mismo sus derechos de manera progresiva a medida que desarrolla un mayor nivel de autonomía personal».
Luego el juez señaló que escuchó en forma directa al adolescente en una audiencia, con la finalidad de conocer su opinión y las razones que lo motivaron a promover la causa. Dicha audiencia además contó con la participación de la Defensora de Menores y una integrante del Equipo Interdisciplinario.
En tal sentido, el juez enfatizó que «de la escucha del joven se aprecia y se destaca que el mismo pudo manifestarse en forma categórica y determinante, ratificando en dicho acto su interés y deseo de obtener el cambio registral que ha solicitado, pudiendo observarse que su decisión es el resultado de un proceso meditado de construcción de su identidad autopercibida».
En virtud de ello, correspondía hacer lugar a la petición. Así, ordenó la rectificación Registral de la partida de nacimiento de xxx y el otorgamiento de un nuevo DNI.
Fuero: Familia
Tribunal: Juzgado de Familia de Cipolleti
Voces: identidad de género, autorización, negativa de la madre
Fuente: iprofesional