El acuerdo con las empresas Rainbow China y Rainbow Hk evita la ejecución del inmueble donde funciona una de las plantas de la concursada y favorece la continuidad de la fuente laboral.
El Juzgado en lo Civil y Comercial de 6° Nominación de la ciudad de Río Cuarto autorizó a la empresa concursada Molino Cañuelas SACIFIA a suscribir el acuerdo de refinanciación de la deuda hipotecaria con las firmas acreedoras Shandong Weifang Rainbow Chemical Co. Ltd. (Rainbow China) y Shandong Rainbow Agrosciences Co. Ltd. (Rainbow Hk), en los términos del artículo 16 de la Ley de Concursos y Quiebras (LCQ). Tales deudas habían sido contraídas con anterioridad a la presentación en concurso con acreedores privilegiados.
En el marco de la autorización solicitada por la concursada, el tribunal ponderó los beneficios que este acuerdo supone para el proceso concursal, la conveniencia del acto para la continuidad de las actividades de la firma Molino Cañuelas y la protección de los intereses del resto de los acreedores.
En tal sentido, la jueza Mariana Martínez destacó que, entre otras cosas, el acuerdo supone la condonación de parte de la deuda; evita la ejecución del inmueble donde funciona una de las plantas de propiedad de la concursada; y favorece la continuidad de la actividad de la concursada y, con ello, la fuente laboral.
Causa: “Molino Cañuelas S.A.C.I.F.I.A Concurso Preventivo – Incidente – Autorización Art. 16, LCQ. – Shandong Weifang Rainbow Chemical Co. Ltd. (Rainbow China) y Shandong Rainbow Agrosciences Co. Ltd (Rainbow Hk)”.
Resolución: Auto n.° 70.
Fecha: 22 de mayo de 2023.
Fuero: Civil
Tribunal: Juzgado en lo Civil y Comercial de 6° Nominación de la ciudad de Río Cuarto
Voces: deuda hipotecaria, concurso preventivo, autorización del art. 16 de la LCQ
Fuente: justicia córdoba