Autonomía universitaria: la Corte Suprema reiteró que no existe un derecho adquirido a determinada modalidad salarial

El Alto Tribunal falló a favor de la Universidad Nacional de la Patagonia San Justo Bosco (UNPSJB) y ratificó la postura de la entidad en su manera de liquidar el adicional por zona desfavorable.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, remitiendo a los argumentos esgrimidos en el dictamen de la Procuradora Fiscal,  hizo lugar al recurso de queja de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco y consideró que no existe un derecho adquirido a una determinada modalidad salarial.

Los hechos del caso tienen como parte actora al personal no docente de la referida casa de estudios,  quienes requirieron que se admita la liquidación del adicional por zona desfavorable computando el mismo sobre los ítems sueldo básico, como también respecto de la antigüedad y título, conforme la interpretación de los decretos 1220/80 y 2187/83.

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En contrario sentido, la Universidad demandada -quien interpuso el recurso de queja- consideró que la correcta interpretación de dicha normativa consiste en liquidar el adicional salarial únicamente sobre las remuneraciones que con carácter general correspondan al cargo. En otras palabras, únicamente sobre el salario básico, excluyendo de la base de cálculo del salario a la antigüedad y al título.

Una vez zanjado el conflicto, la Corte compartió las consideraciones del dictamen de la Procuradora Fiscal, que consideró que la normativa federal alegada por las partes debe interpretarse y aplicarse “sobre las remuneraciones que con carácter general correspondan al cargo”, y que dicha expresión normativa obsta considerar que los rubros antigüedad y título puedan quedar comprendidos en la base de cálculo salarial, puesto que estos últimos rubros “constituyen características individuales del agente que no atañen al cargo en sí mismo”.

De esta manera, el superior tribunal validó la interpretación de la normativa federal de la Universidad Nacional, y sostuvo que la modificación en la liquidación salarial no afecta a los derechos adquiridos en materia laboral porque es doctrina de la Corte “que no existe un derecho adquirido a una determinada modalidad salarial, en tanto las modificaciones que se introduzcan para el futuro importen alteraciones razonables en su composición”.

Fuente: palabras del derecho

Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: autonomía universitaria, zona desfavorable, modalidad salarial

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