Un reciente fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de La Plata reafirmó la doctrina de la Corte bonaerense en materia de autonomía municipal.
En el marco de una demanda entablada por el entonces funcionario del municipio de Azul -hoy intendente- Hernán Bertellys, contra el Tribunal de Cuentas y donde se cuestionaba un cargo pecuniario impuesto a éste por haber aprobado un incremento en la bonificación por antigüedad de los agentes municipales, la Cámara Contencioso Administrativo de La Plata reafirmó la potestad de los municipios para dictar este tipo de normas.
Profundizando en los hechos, la demanda cuestiona el acto emanado del Tribunal de Cuentas provincial que desaprobó los egresos por el incremento de la bonificación por antigüedad del personal municipal del 1% al 3% y formuló la aplicación al actor (solidariamente con otros ediles locales y el Intendente Municipal) de un cargo deudor, por haber aprobado -mediante ordenanza municipal- el referido aumento.
La Cámara –siguiendo un precedente de la Suprema Corte bonaerense- consideró que, como una expresión del autogobierno y la autodeterminación administrativa, ínsita en la garantía institucional de la autonomía municipal, la potestad de dictar normas propias en materia de empleo público local debe serle reconocida a los municipios.
En ese sentido, y recopilando reconocidos antecedentes jurisprudenciales y doctrinarios, la Cámara sostuvo que la autonomía municipal es preexistente a cualquier otro reconocimiento de rango legal y que la potestad señalada anteriormente no tiene por qué colisionar con la vigencia de determinadas reglas y principios supralocales, orientados a la realización del interés general, con sostén esencial en la autonomía originaria, preexistente y considerablemente más amplia de las provincias, sobre la cual se ha vertebrado el Estado federal.
En torno al cargo deudor, la Cámara consideró que el mismo afecta la autonomía de naturaleza administrativa que se expresa en la potestad política para disponer, decidir, reglamentar y comprometer los supuestos propios de la relación jurídica del empleo público; permitiendo dicha autonomía que cada municipio en su rol de empleador pueda dictar sus normas de empleo público –régimen laboral municipal- y celebrar acuerdos colectivos laborales con las entidades que los represente.
Con votos de la totalidad de sus miembros –Gustavo Spacarotel, Claudia Milanta y Gustavo De Santis- la Cámara en lo Contencioso Administrativo de La Plata hizo lugar a la demanda promovida por Bertellys, reafirmando así la autonomía municipal, de reconocido basamento constitucional.
Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Cámara en lo Contencioso Administrativo de La Plata
Voces: autonomía municipal, empleo público, potestad de dictar sus propias normas