El tribunal había dispuesto que informaran a los suscriptores de los planes de ahorro que existía un proceso colectivo por supuestas infracciones a la Ley de Defensa del Consumidor.
El Juzgado en lo Civil y Comercial de 28° Nominación de la ciudad de Córdoba dispuso que las empresas FCA S.A. de Ahorro para fines Determinados y a Fca Automóbiles Argentina S.A. (Fiat) paguen 5.000 pesos por día hasta que cumplan con las medidas de publicidad ordenadas por el tribunal con motivo de la inscripción como acción colectiva abreviada de un proceso promovido por la Fundación Club de Derecho Argentina por infracciones a la Ley de Defensa del Consumidor.
El tribunal estipuló que el pago de astreintes se haga a favor de la parte actora, desde el 2 de febrero de 2022 y hasta que se acredite el cumplimiento de las medidas de publicidad ordenadas por el tribunal mediante el Auto n.° 583, emitido el 01/11/2019. Cabe mencionar que la resolución no está firme.
En esa resolución, la jueza Ángela Vinti había dispuesto que las empresas demandadas difundieran entre las personas que había suscripto planes de ahorro para la compra de vehículos los datos del juicio, la pretensión colectiva y los alcances de la resolución a dictarse, como así también de la posibilidad de manifestar su voluntad en contrario previo al dictado de la sentencia.
Esta difusión debía hacerse, en letra y color perfectamente legible, en los comprobantes de pago enviados a los suscriptores del plan a los domicilios reales que figuran en los contratos de compraventa; en los comprobantes de cuotas; o a través de notificación electrónica, si el consumidor hubiere optado por el soporte electrónico. Ante la falta de cumplimiento de la publicidad ordenada, la actora solicitó al tribunal la aplicación de astreintes a dichas empresas.
Al respecto, la jueza Vinti sostuvo que el cumplimiento de las medidas de publicidad ordenadas “no constituye un simple paso dentro del proceso colectivo y no puede tenérselo como un mero requisito ritual para para el progreso de la causa; sino que en procesos de esta naturaleza su adecuada publicidad se constituye como la garantía de la defensa en juicio para el universo de usuarios que podrían verse alcanzados con la sentencia erga omnes que se dicte en autos”.
“Ello permite a los interesados controlar la actuación y la adecuación del representante, contribuir con las pruebas e información que dispongan y ejercer su derecho de autoexclusión si no desean ser afectados por la cosa juzgada de la sentencia”, agregó.
Asimismo, la magistrada señaló que es necesario que se implementen adecuadas medidas de publicidad orientadas a evitar la multiplicación o superposición de procesos colectivos con un mismo objeto, a fin de aventar el peligro de que se dicten sentencias disímiles o contradictorias sobre idénticos puntos.
La juez Vinti concluyó que no se había cumplido adecuadamente con las medidas de publicidad ordenadas, ya que consideró que las constancias adjuntadas por la parte demandada no eran suficientes para acreditar la efectiva toma de conocimiento por parte del colectivo afectado.
Cabe señalar, asimismo, que el tribunal consideró que no se justificaba ordenar la difusión en diversos diarios de distintas provincias (medida que fuera solicitada por la fundación), porque se interpretó que la publicidad en los cupones dirigidos a los consumidores constituía el medio más idóneo para garantizar la efectiva toma de conocimiento por parte de quienes podrían encontrarse afectados por el juicio en cuestión.
Causa: Club de Derecho (Fundación Club de Derecho Argentina) c/ FCA S.A. de Ahorro para fines Determinados y otro. Acción colectiva. Abreviado.
Fecha: 01/04/2022
Resolución: Auto n.° 127.
Fuero: Civil
Tribunal: Juzgado en lo Civil y Comercial de 28° Nominación de la ciudad de Córdoba
Voces: acción colectiva, astreintes, incumplimiento de publicidad ordenada judicialmente