La sentenciante enfatizó que, aunque la situación no está regulada, puede asimilarse a nacimientos de niños en matrimonios heterosexuales o a los de hijos gestados como consecuencia de técnicas de reproducción.
En el marco de una causa iniciada por la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans (FALGBT) y otros en contra Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), la jueza Andrea Danas se pronunció en favor de los amparistas y le ordenó al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la ciudad de Buenos Aires que complete de manera provisoria la “inscripción igualitaria de comaternidad” del bebé de la pareja accionante, consignando a las dos mujeres como sus madres. El proceso comenzó luego de que las autoridades se negaron a anotar como hijo de ambas al bebé que tuvo una de ellas debido a que, en casos de técnicas de reproducción humana asistida, el o la cónyuge debe prestar consentimiento previo, informado y libre, recabado por el centro de salud interviniente, algo que no ocurrió en el caso, ya que el infante nació como fruto de una técnica de fertilización “casera”. En su sentencia, la magistrada enfatizó que aunque la situación no está regulada actualmente, puede asimilarse a nacimientos de niños dentro de un matrimonio heterosexual o, en su caso, a la de los hijos gestados como consecuencia de técnicas de reproducción asistida exitosas.
Nota certificada. En tanto, Danas (subrogante del Juzgado Número 19 en lo Contencioso-administrativo y Tributario) señaló que si bien las coactoras -quienes están legalmente casadas- no acudieron a un centro de salud para lograr el embarazo, el requisito del consentimiento se cumplió, ya que en una nota certificada ante escribano público, la cónyuge expresó, con carácter de declaración jurada, su voluntad procreacional respecto al embrión. Danas valoró que tal manifestación ocurrió en consonancia con lo dispuesto en el artículo 562 del Código Civil (CC), que establece que “los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre”. Así, concluyó que en el supuesto llevado a su conocimiento se vulneró el derecho a la igualdad y a la identidad del niño y “todos los derechos que por añadidura le corresponden”.