Doce remeras, ocho shorts, cuatro camperas y otros tantos buzos falsificados con las marcas «Adidas» y «Nike» abrieron una controversia en la Cámara Federal de Casación, el máximo tribunal penal del país.
Los jueces anularon por dos votos a uno el sobreseimiento del dueño de un local en el Paseo de Compras «Avellaneda Outlet Factory»y discutieron sobre un aspecto de la falsificación de marca siempre polémico: ¿Hay delito cuando la copia es tan burda como para no confundir al comprador?
En este caso se reconoció que la imitación de la ropa deportiva era de una calidad muy inferior a la original pero, en una postura que podría sentar precedente, el juez de Casación Daniel Petrone sostuvo que esto no es definitorio.
«La idoneidad o inidoneidad de la maniobra para engañar al público consumidor, no resulta un extremo determinante» a la hora de analizar la infracción al artículo 31 de la ley de marcas 22.362. La norma prevé pago de multa y prisión de tres meses a dos años a quien falsifique o imite fraudulentamente una marca registrada o una designación» o la ponga a la venta.
La venta de productos «con marca registrada falsificada supone un aprovechamiento por parte del vendedor del posicionamiento que determinada marca tiene en el mercado, permitiéndole suministrar bienes que el público consumidor desea por un valor sustancialmente inferior al que costaría uno original», fundamentó el juez en su voto.
Aunque el comprador no incurra en confusión y sepa que compra algo falsificado, siguió el razonamiento, «los intereses del titular registral de la marca podrían igualmente verse vulnerados». La ley procura tutelar no sólo los derechos del público consumidor en su buena fe sino, «fundamentalmente, los derechos del titular de la marca», sostuvo el camarista. Lo contrario vulneraría el derecho de exclusividad en el uso y dejaría «desprotegido a quien cumplió con todos los requisitos que el Estado le exigió para otorgarle protección de la misma».
Su colega en la sala I del Tribunal, Ana María Figueroa, sostuvo todo lo contrario: a su criterio no hubo infracción a la ley de marcas porque «para dar por acreditada la comisión del delito previsto por dicha norma se requiere que se ponga en venta, se venda o de otra manera se comercialice, productos o servicios con una marca registrada falsificada o fraudulentamente imitada. A tal fin, se precisa indefectiblemente una imitación idónea, lo que implica que la misma haya alcanzado un grado de réplica suficiente para que un número indeterminado de personas la acepte como verdadera».
La mercadería se exhibía para la venta en un local del predio Paseo de Compras «Avellaneda Outlet Factory» y «posee una calidad muy inferior a la original que se pretendía imitar». Por eso para la jueza no había engaño al público ni posibilidad de afectar a la marca.
La fiscalía al pedir anular el sobreseimiento advirtió, por el contrario, que no se podía aplicar el principio de «insignificancia» al delito porque la ropa se vendía en «una instalación mercantil» con infraestructura en el puesto comercial A17 del predio ubicado en avenida Bartolomé Mitre 1960 de Avellaneda, que demostraba «cierta solidez y estabilidad, diferente a la precariedad propia de la venta callejera ocasional».
Por mayoría Petrone y su colega Diego Barroetaveña anularon ese sobreseimiento y ordenaron dictar una nueva resolución.
Fuente: iProfesional