Aunque la copia no engañe, el caso va al fuero Federal.

El argumento del tribunal de Tierra del Fuego para rechazar el expediente fue que la falsificación era atípica por su incapacidad de afectar la confianza del comprador en el origen y la calidad del producto. El Máximo Tribunal no le dio la razón.

La Corte Suprema de Justicia resolvió que el Juzgado Federal de Río Grande, Tierra del Fuego, deberá continuar con una investigación por infracción a la Ley de Marcas. El Máximo Tribunal sentenció en consonancia con el dictamen del procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, y dejó sin efecto la declinatoria de competencia dictada en favor de la Juzgado de Instrucción Número 2 de Río Grande. El conflicto se generó luego de que se concretara un procedimiento en el cual se secuestraron 159 discos compactos que contenían copias no autorizadas de obras cinematográficas y musicales. Los productos -que incluían sus respectivos artes gráficos, marcas y logotipos- era ofrecidos a la venta en un local comercial de aquella ciudad fueguina violando tanto la ley 22362 (de Marcas) y como la ley 11723 (de Propiedad Intelectual). El titular del Juzgado Federal de Río Grande declinó competencia en favor del magistrado provincial tras descartar que los hechos encuadraran en alguna de las figuras de la Ley de Marcas; ello así, según explicó, porque las copias eran de tan baja calidad que no podían engañar al consumidor.

Sin embargo, su par rechazó intervenir en el expediente alegando que los hechos encuadraban en infracciones a la citada normativa, pues podían afectar derechos exclusivos del propietario de la marca, independientemente de su aptitud para estafar al comprador respecto de la originalidad de los bienes. A su turno, Casal sostuvo que el argumento del tribunal Federal, que consideró atípica la falsificación de marcas registradas referidas a obras cinematográficos y musicales únicamente por su supuesta incapacidad de afectar la confianza del comprador en el origen y la calidad del producto adquirido, desatendió la pluralidad de bienes jurídicos garantizados por la normativa. En tal sentido, consideró: “Desde el punto de vista del comerciante con derecho exclusivo a explotar su marca, la evaluación de la potencial lesividad de hechos como los investigados debe ponderar el efecto acumulativo de actos individuales que, aunque constituyen la negación de aquellas buenas prácticas comerciales, aisladamente podría parecer inocuos, pero como práctica generalizada contribuyen a generar mercados marginales de considerable escala económica y capacidad de afectar al competencia leal”.

Así, concluyó que no podía descartarse que el hecho quedara comprendido en forma simultánea por las disposiciones penales de las leyes 22362 y 11723. “La mercadería secuestrada presentaba signos imitativos de las marcas originales y le corresponde a la Justicia Federal continuar el trámite de la causa que originó la contienda”, indicó. En su fallo, los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda se remitieron a los fundamentos y conclusiones vertidos por el procurador fiscal en su dictamen y declararon la investigación debía permanecer bajo la competencia del Juzgado Federal de Río Grande.

Fuente: Comercio y Justicia

 

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