El STJ revocó la sentencia de primera y segunda instancia que estableció igual responsabilidad para el conductor de un colectivo y para la víctima que murió atropellada al intentar cruzar una ruta nacional en el acceso a Felipe Yofre. Sostuvo que el 80% de la responsabilidad correspondía al chofer y sólo un 20 % al peatón por lo que los montos indemnizatorios debían ajustarse a ese nuevo porcentaje.
Por mayoría, la Corte Provincial hizo lugar parcialmente a un recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la esposa de un hombre que el 14 de diciembre de 2012 fue atropellado en el acceso a la localidad de Felipe Yofre por un colectivo que transitaba por la Ruta Nacional N°123.
Según los testigos, la víctima –que tenía 80 años- decidió cruzar la ruta sin mirar hacia los costados. Tampoco escuchó los gritos de advertencia de dos personas que estaban en el lugar. Conforme la prueba pericial el colectivo venía a una velocidad no menor a 90 Km/h. Por su parte, el chofer omitió los carteles que indicaban que se estaba frente a una zona urbana, además de las señales de reducción de velocidad.
La distribución de la responsabilidad
Para el doctor Semhan el chofer tuvo mayor responsabilidad en el accidente porque si -como manifestó en sede penal- transitaba a 40 km/h, era muy probable que hubiera podido realizar alguna maniobra de esquive o frenado, teniendo en cuenta que según su propia versión divisó a las tres personas ubicadas en la garita norte a 500 metros antes de llegar al lugar.
Según el ministro autor del primer voto la velocidad a la que venía el ómnibus fue el factor desencadenante del siniestro vehicular en mayor medida que el hecho de la víctima. “… la velocidad con la que venía el ómnibus guiado por X fue la causa adecuada en la producción del hecho, pues de haber circulado conforme a las distintas señales preventivas existentes en el lugar, seguramente no hubiera ocurrido”. También aclaró que la conducta de la víctima al intentar cruzar una Ruta Nacional de intenso tráfico, sin mirar hacia los costados, sin cerciorarse antes de hacerlo de que no viniera algún vehículo también tuvo injerencia en el suceso, aunque en menor medida.
“… lo examinado genera en mí la convicción acerca de que fue el accionar del demandado el que concurrió causalmente en mayor proporción en el lamentable suceso de autos”. Por ello atribuyó una responsabilidad del 80% al chofer de la empresa de trasporte de pasajeros y un 20% a la víctima, debiendo ajustarse los montos indemnizatorios a estos nuevos porcentajes de atribución de responsabilidad.
Voto en disidencia del doctor Panseri
Por su parte, el ministro, doctor Eduardo Gilberto Panseri consideró que el recurso debía declararse inadmisible ya que la mujer en su presentación no indicó ningún agravio que fuera suficiente para revocar la decisión de primera y segunda instancia, que según su punto de vista, fueron coherentes a las pruebas que figuran en la causa.
“En el caso, el peatón al cruzar la ruta transversalmente se constituyó en un obstáculo en la circulación y por ello un accionar imprudente que debió ser apreciado con rigor y por eso se le hubo adjudicado el 50% de participación causal. Nadie, con un mínimo de precaución puede inmiscuirse en una ruta de esa manera, no sólo por la prioridad de paso de los vehículos, sino también por las numerosas normas que obligan a tomar máximas precauciones cuando se está por interrumpir el curso normal de la circulación”, explicó.
Para el doctor Panseri el análisis que hicieron los jueces estuvo respaldado por las disposiciones de la Ley de Tránsito, las máximas de la experiencia, los estándares de la sana crítica de los hechos fijados y el sentido común. Por lo tanto, afirmó que no se dio ninguna desinteligencia respecto del razonamiento expuesto que más no sea la propia disidencia al respecto, lo que no es suficiente para presentar un recurso.
Mayorías necesarias en las Cámaras
El doctor Panseri, además de votar en disidencia, reafirmó su posición respecto a las mayorías necesarias requeridas para que las decisiones judiciales provenientes de una Cámara de Apelaciones sean válidas.
En este sentido manifestó que no coincide con lo que establece el art. 28, 2° párrafo del decreto ley 26/00 (Ley Orgánica de Administración de Justicia) que prevé la forma en que deben emitir sus pronunciamientos los jueces de las Cámaras de Apelaciones, “[…] Para dictar pronunciamiento, cada Cámara de Apelaciones se constituirá por lo menos con dos de sus miembros, siendo las decisiones válidas cuando ambos estuvieren de acuerdo por voto fundado, permitiéndose la adhesión al primer voto. Si hubiere disidencia, intervendrá el presidente para decidir, en cuyo caso deberá hacerlo en forma fundada por uno de los emitidos.”
Su rechazo se basa en la afirmación de que todos los jueces de las Cámaras de Apelaciones tienen el deber constitucional de pronunciarse sobre las causas sometidas a su consideración.
Fuero: Civil
Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de Corrientes
Voces: responsabilidad civil, distribución, siniestro vehicular
Fuente: justicia corrientes