El Caso: En contra de la resolución por la cual se fija a favor de la actora y a cargo del cónyuge un canon locativo por el uso exclusivo del inmueble sede del hogar conyugal, la nombrada interpuso recurso de apelación. Se queja porque no ha se establecido que el canon locativo fijado es debido desde que tuvo uso exclusivo del inmueble o bien desde la fecha de presentación de la demanda. La cámara de familia admitió parcialmente el recurso de apelación incoado y estableció que el canon locativo allí dispuesto resulta exigible desde el día la notificación de la demanda.
Cám. de Flia. de 2º Nom. Cba., Auto n.º 69, 18/6/2018, “F., A. E. c/ D., F. A – Medidas urgentes (art. 21 inc. 4 ley 7676)”