La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la condena por homicidio agravado por haberse cometido por placer, criterio que abarca motivos banales como probar un arma, en el caso, guiado por la satisfacción de utilizar una con mira láser.
Los camaristas consideraron que cabe confirmar el procesamiento del imputado por el delito de homicidio agravado por haberse cometido por placer (art. 80, inc. 4 , CPen.) pues los hallazgos efectuados en el inmueble que habita permiten inferir una inclinación hacia el uso de armas de fuego y las prácticas de tiro y en este contexto el hecho de que la pistola utilizada contara con un sistema de mira láser permite sostener con probabilidad la hipótesis asumida, puesto que la agravante abarca, entre otras circunstancias, motivos banales como probar el arma, máxime cuando no se comprobó otra motivación para la concreción del homicidio.
Se entendió que resulta procedente confirmar el procesamiento de los imputados por el delito de homicidio agravado por haber actuado con alevosía (art. 80, inc. 2°, CPen.), pues la prueba permite concluir que existió una preordenación de la actividad y que las víctimas se encontraron en una situación de indefensión tal, que se vieron impedidas de oponer algún tipo de resistencia que se transformara en riesgo para aquellos, en tanto las imágenes captadas por la cámara de seguridad permiten sostener su inadvertencia frente al ataque inminente debido a que los imputados arribaron al lugar, estacionaron su vehículo detrás de otro y aguardaron la aparición de las víctimas, a quienes dispararon luego de que éstas pasaran por segunda vez frente al vehículo.
Fuente: MicroJuris