Aseguradora deberá indemnizar a trabajador luego de incrementarse el porcentaje de incapacidad.

Un hombre será indemnizado por 607.093,58 pesos a raíz de las secuelas que le dejó un accidente de tránsito que sufrió en su moto mientras se dirigía a trabajar.

Por esas circunstancias, el hecho, judicialmente, se considera un accidente de trabajo “in itínere” y debe responder la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) que tenía contratada la empresa en la que se desempeñaba. En este caso la ART es Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. El accidente ocurrió el 8 de marzo de 2015 cuando el hombre de 33 años se dirigía hacia su trabajo en moto. Sufrió politraumatismos y heridas cortantes en su rostro por lo que le debieron realizar suturas. Recién el 2 de julio de ese año le otorgaron el alta médica. La Comisión Médica N°009, luego de los exámenes, concluyó que padecía un 11,50% de incapacidad laboral. En consecuencia lo indemnizó en 236.797,78 pesos. El trabajador, no conforme con el dictamen de incapacidad, presentó la demanda ante la Cámara Laboral de Cipolletti y durante el trámite se realizó una nueva pericia médica. Esa pericia determinó que las secuelas provocadas por el accidente habían arrojado una incapacidad laboral del 35%.

La pericia fue impugnada por la ART pero los magistrados concluyeron: “desde ya adelanto que la impugnación planteada no puede prosperar y deberá ser desestimada, toda vez que carece de la necesaria fundamentación médico-científica, y no contiene una crítica concreta razonada y fundada, tal como lo exige este tipo de planteo esgrimido, tornándose en una mera disconformidad carente de sustento por el evidente resultado adverso a los intereses de su parte, y que en absoluto logra conmover ni desvirtuar los suficientes y acabados fundamentos del dictamen pericial médico en sus consideraciones y como sustento del porcentaje de incapacidad final asignado, con relación de causalidad con el siniestro aquí ventilado, en virtud del personal examen médico realizado al actor, ilustraciones fotográficas tomadas y obrantes en el escrito pericial, y medición, magnitud y determinación zonal de cada una de las cicatrices peritadas en el rostro del trabajador accidentado, y por último tabuladas siguiendo estrictamente el lineamiento dispuesto en el Baremo ley contenido en el Decreto Nº659/96 de la LRT Nº24.557”. En función de los nuevos cálculos, los jueces resolvieron que a la cifra ya abonada por la ART al trabajador (236.797,78 pesos) debería sumarse 607.093,58 pesos por la diferencia de incapacidad entre lo que determinó la Comisión Médica en sede administrativa y la pericia judicial. En total la indemnización asciende a 843.891,36 pesos más intereses. El fallo lleva la firma de los jueces Luis Lavedán, Raúl Santos y Luis Méndez.

Fuente: Poder Judicial Rio Negro

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