La Cámara Laboral de Cipolletti, provincia de Río Negro, ordenó a una aseguradora de riesgos del trabajo ordenó indemnizar con más de tres millones de pesos a los padres de una mujer que murió luego de ser atropellada de camino al trabajo.
El accidente ocurrió en 2016 en la ruta provincial N°65 cuando a trabajadora viajaba en motocicleta desde su domicilio hacia el trabajo. En el trayecto fue atropellada por un automotor que circulaba en sentido contrario y que invadió la vía a contramano imprudente y antirreglamentariamente en una maniobra de sobrepaso.
Para los miembros del Tribunal el hecho debe ser catalogado como un accidente laboral “in itinere” porque la legislación admite, «además de los accidentes y enfermedades profesionales, los accidentes que ocurren desde el domicilio al trabajo y viceversa».
Los magistrados rechazaron los agravios de la demandada y explicaron que «la relación entre la ART y el trabajador, en caso de un infortunio laboral, es directa, hay una sustitución sustancial del sujeto obligado querido por la ley, remplazando al empleador por la ART, por lo que resulta impropio demandar a quien la propia ley exonera de responsabilidad», por lo que «es errónea toda interposición de la misma pretendiendo responsabilizar a la patronal de un riesgo que la propia ley 24.557 coloca bajo la responsabilidad directa».
Por ese motivo, los magistrados resolvieron condenar a la ART Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A a abonarle $3.164.951,90.
En la sentencia, los jueces detallaron que los padres de la joven son los únicos herederos y en consecuencia el dinero deberá ser abonado en un 50% del monto total a cada uno.
Fuente: Diario Judicial