ART: el Gobierno prorroga la presunción que el Covid-19 es una enfermedad profesional

Fue a través del DNU 413/21, publicado en el Boletín Oficial, que también prorroga la prohibición de despidos sin causa hasta el 31 de diciembre de 2021.

El Gobierno prorrogó hasta fin de año la «presunción» que el Covid es una enfermedad de carácter profesional (no listada) para la totalidad de las trabajadoras y los trabajadores dependientes que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares de trabajo (fuera del domicilio particular).

Lo hizo a través del DNU 413/21, publicado este lunes en el Boletín Oficial, que también prorroga la prohibición de despidos sin causa hasta el 31 de diciembre de 2021.

En los casos en que el trabajador combina tareas por teletrabajo y en su lugar habitual de trabajo, la presunción se considera si en los días previos al resultado positivo del Covid trabajó en forma presencial en el establecimiento habitual de trabajo.

La «presunción» es porque los trabajadores – y los familiares derecho-habientes en el caso del fallecimiento- deben demostrar el nexo o causa directa e inmediata del contagio con el trabajo ante las Comisión Médica Central (CMC) del sistema.

Detalles de la medida

En este contexto, el abogado Luis Ramirez explicó que «una vez que al trabajador contagiado con el coronavirus  la ART acepta la denuncia de «enfermedad profesional», ingresa al sistema y se le deben otorgar todas las prestaciones dinerarias y en especie (médico-farmacéuticas) que establece la Ley 24.557, hasta su curación definitiva o alta con incapacidad laboral permanente. Durante los 10 primeros días los jornales los paga el empleador. Los posteriores los abona la ART».

Ramirez agregó que «si la enfermedad no dejó secuelas incapacitantes finaliza el proceso y el trabajador debe retornar a sus tareas habituales. Pero si fallece o queda parcial o totalmente incapacitado, le corresponde a la ART solicitar la intervención de la Comisión Médica Central, para que determine y confirme si hay relación o nexo causal entre la enfermedad y el trabajo.

No obstante, – agregó Ramirez- «siguen existiendo presunciones, emanadas de la lógica y el sentido común, a favor del trabajador obligado a someterse a los riesgos de los traslados en transporte público y a la normal aglomeración en los lugares de trabajo».

La CMC puede entender que existe relación causal directa entre el trabajo y el coronavirus, por ejemplo, si verifica que existe un número relevante de infectados por el Covid-19 en el lugar de trabajo. También si otros hechos indican que el contagio ocurrió en cumplimiento de tareas esenciales o exceptuadas de cumplir con las restricciones vinculadas a la cuarentena.

En base a todas las pruebas, la CMC determina si es o no definitivo el carácter profesional de la enfermedad. Y si corresponde o no el pago por las incapacidades y las indemnizaciones a los familiares en el caso de los fallecimientos. Si la Comisión Médica rechaza la demanda sobre el carácter laboral de la enfermedad o el reconocimiento de las eventuales secuelas, el trabajador puede recurrir a la vía judicial.

Las prestaciones médicas y en dinero son cubiertas en un 100% por el Fondo fiduciario de Enfermedades Profesionales que deberá garantizar «el mantenimiento de una reserva mínima equivalente al 10%» de los recursos de este último, con el objeto de asistir el costo de cobertura prestacional de otras posibles enfermedades profesionales, según se determine en el futuro».

Ese Fondo funciona desde 1997 y se constituyó con $ 0.60 por mes por trabajador y por el aumento de los casos y mayor cobertura, en abril de 2021, se elevó a $ 40 por trabajador. Y lo paga el empleador como parte del 2,48% (promedio del sistema) del aporte mensual sobre la masa salarial de 9,7 millones de trabajadores asegurados.

Según la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), entre abril de 2020 y mayo de este año, las ART cubrieron los tratamientos y gastos médicos de 382.016 trabajadores contagiados de Covid.

En tanto, del total de trabajadores contagiados, 2.085 fallecieron y de acuerdo a las normas del sistema, de confirmarse la causalidad laboral, a los «derechohabientes» -cónyuge, concubino/a, hijos, hijas o padres o hermanos- les corresponde una indemnización que depende de la edad y del salario que tenía el trabajador al momento de su fallecimiento.

Fuente: Iprofesional

Actualidad Juridica Online - Pruébelo sin cargo!