Arquitecto deberá pagar por refacción defectuosa

Condena por terraza con problemas de filtración

Un arquitecto deberá pagar una millonaria indemnización por filtraciones en una terraza en una casa de un barrio privado en el partido de Pilar, provincia de Buenos Aires.

Según dio por probado la Cámara Civil, hubo graves daños en esa reparación que estuvo a su cargo.

El demandante conoció al arquitecto y a un maestro mayor de obras por referencias de vecinos del Tortugas Country Club.

Según surge de la causa, una vez contratados, los profesionales actuaron con total autonomía, tanto en la compra de materiales como en trabajos encargados a terceros.

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Los hechos

De acuerdo al expediente durante los años 2012, 2013 y 2014, el propietario los contrató para mejoras y remodelaciones.

Tras esas refacciones, volvió a convocarlos para solucionar un grave problema de filtraciones. Los profesionales aconsejaron  un trabajo en la terraza, que es a su vez el techo del living/comedor.

Siempre según denunció ante la Justicia, le explicaron que “si quería olvidarse” de filtraciones y humedades debía realizar “un nuevo contrapiso, una membrana, colocando baldosones (la misma piedra cementada que habían colocado en la entrada de la casa) para sellar definitivamente el paso de las filtraciones y evitar las humedades y goteras”.

Ese trabajo resultó ser lo que aumentó el peso de la estructura del techo del living-comedor y derivó en los “daños de ruina con amenaza de caída”.

La situación derivó en un “calamitoso estado actual, que hace inhabitables gran parte de los ambientes”, de acuerdo a informes de la causa.

 Escribano y pericias

En primera instancia se hizo lugar a la demanda en base al artículo 1251 del Código Civil y Comercial sobre los contratos de obras y servicios.

El fallo destaca los artículos que establecen que el constructor de una obra realizada en inmueble destinada por su naturaleza a tener larga duración, responde al comitente y al adquirente de la obra por los daños que comprometen su solidez y por los que la hacen impropia para su destino. El constructor sólo se libera si prueba la incidencia de una causa ajena (art.1273).                                                                   

Las pruebas: Un escribano constató que en living comedor de la vivienda, la estructura y/o la mampostería del techo de yeso, “acusa una panza o pandeo que un informe de un arquitecto atribuye a la sobrecarga adicionada a la loza, que fue realizada o construida en la terraza sobre la loza originaria”.

Entre la prueba consta la pericia de un ingeniero que expuso que en el hall central pudo verificar la existencia de manchas de humedad provenientes de filtraciones y trozos de cielorraso pendiendo en el estar-comedor.

En un pasillo de circulación se observaron fisuras, entre otros daños.

La pericia destacó que del comedor y zona de estar se había retirado en su casi totalidad el cielorraso suspendido de yeso con su estructura de sostén, afectado por las filtraciones denunciadas, y que amenazaba con derrumbarse.

Indicó que la demandada fue contratada para que solucionara problemas de filtraciones acaecidas en el inmueble y al respecto afirmó que “no es el proceso habitual para solucionar un problema de humedad de terraza, incorporar un peso adicional al solado de dicha terraza sin efectuar previamente una verificación correcta de la estructura existente”.

Concluyó que en las condiciones en que se encuentra la estructura, “no es factible volver a sobrecargar dicha estructura con una futura construcción sobre terraza, por más liviana que esta sea, y por lo tanto, se hace necesario demolerla”

La sentencia

La Cámara Civil, con los votos de los jueces Omar Díaz Solimine y Juan Manuel Converset se remitió al informe del perito ingeniero que concluyó, que “los daños originados se deben a que se sobrecargó la loza horizontal más de lo admisible y recomendado por los fabricantes de estos tipos de elementos (viguetas prensadas) y este fue el origen de los daños”.

La sentencia de primera instancia fijó en una suma de casi 3 millones de pesos el valor de la restauración exigida en la demanda –comprendidos los trabajos de demolición y nueva construcción de las reformas-. Además admitió el reclamo por las “consecuencias mediatas”  por 100 mil pesos a raíz de los daños sufridos en el mobiliario.

La Cámara confirmó ese fallo, pero revocó ese último punto en tanto no se describió qué mobiliario resultó afectado.

Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Nacional en lo Civil, Sala C
Voces: daños y perjuicios, arquitecto, obra en ruina

Fuente: justicia de primera

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