En la histórica sesión celebrada ayer en el Congreso de la Nación, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto venido en revisión de Senadores acerca de la promoción del principio de equidad en los servicios de comunicación.
El proyecto, impulsado por distintos colectivos, alcanza tanto a los medios de gestión estatal como a los prestadores de gestión privada con o sin fines de lucro, en los términos que establece la Ley n° 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual. Sin embargo, los primeros se guían por un régimen obligatorio, y los segundos por un régimen de promoción.
Entre las previsiones de la norma se establece como principio máximo la igualdad real de derechos, oportunidades y trato de las personas, sin importar su identidad de género, orientación sexual o su expresión. Además, se contempla como obligación para los servicios de gestión estatal la paridad en la representación de los géneros desde una perspectiva de diversidad sexual en el acceso y permanencia a los puestos de trabajo.
Asimismo, el texto de la ley estipula que dichas prestadoras de servicios “deben garantizar una representación de personas travestis, transexuales, transgéneros e intersex en una proporción no inferior al 1 % de la totalidad de su personal”.
Por otra parte, con respecto al régimen de promoción aplicable a los servicios privados, la autoridad de aplicación –que será indicada por el Poder Ejecutivo en la reglamentación- expedirá un certificado de equidad en la representación de los géneros a aquellos medios que adopten políticas progresivas en dicha materia.
Las directivas para la concesión del certificado de equidad no solo incluyen políticas orientadas a la igualdad del cupo laboral, sino también, acciones tendientes a apoyar la distribución equitativa de las tareas de cuidado de las personas trabajadoras, la disposición de salas de lactancia y/o de centros de cuidado infantil o la capacitación en temáticas de género, entre otras.
Las prestadoras privadas que obtengan dicho certificado tendrán preferencia –no exclusividad- en la asignación de pauta oficial por parte del Estado.
Por último, en las disposiciones finales se exhorta al Poder Ejecutivo a que en el plazo de 90 días proceda a la reglamentación de la norma.
Fuente: Palabras de Derecho