Arbitrariedad del fallo que ordenó a la empresa de servicios eventuales que hiciera entrega al trabajador de las certificaciones de trabajo, cuando ésta no había sido demandada en ese sentido

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires declaró la arbitrariedad del fallo que ordenó a la empresa de servicios eventuales que hiciera entrega al trabajador de las certificaciones contenidas en los arts. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y 12 inc. ‘g’ de la ley 24.241, cuando ésta no había sido demandada en ese sentido.

Debe revocarse parcialmente el fallo recurrido, pues transgredió el principio de congruencia al condenar -respecto de la pretensión por certificado de trabajo- a quien no había sido demandada; así al ordenar a la empresa de servicios eventuales que hiciera entrega al trabajador de las certificaciones contenidas en los arts. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y 12 inc. ‘g’ de la Ley 24.241, el tribunal a quo incluyó como legitimado pasivo a un sujeto ajeno al ámbito personal de la pretensión contenida en la demanda.

Corresponde anular parcialmente el pronunciamiento impugnado y remitir la causa a la instancia de origen para que, con nueva integración, se pronuncie sobre el reclamo de constancia documentada a la que alude el primer párrafo del art. 80 de Ley de Contrato de Trabajo, ya que el fallo atacado omitió pronunciarse al respecto.

Tratándose la entrega de constancia documentada del depósito de aportes y contribuciones de una obligación contractual instrumental diferente y autónoma que, en el caso, dio contenido a la traba de la litis y conformó el esquema jurídico que la sentencia debía necesariamente atender para ser válida, su omisión debe ser atendida por el recurso extraordinario de nulidad.

Fuente: MicroJuris
Fuero: Laboral
Tribunal: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
Voces: despido, certificación de servicios, principio de congruencia

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