Un joven de 22 años fue apuñalado en la vereda de un baile en Pomona y murió. Su hermano también sufrió un puntazo, pero de menor gravedad. Al año, otro joven fue condenado penalmente por ese hecho y finalmente cumplió una condena de cuatro años de prisión por “homicidio con exceso en la legítima defensa”.
Tiempo después, el joven sobreviviente y su madre interpusieron una demanda civil por los daños y perjuicios derivados del crimen. Un fallo del Juzgado Civil N° 31 de Choele Choel condenó al autor de las puñaladas, al organizador de la fiesta y a la cooperativa dueña del salón donde se hizo el evento a indemnizarlos por el daño material, moral y psicológico. Los tres fueron condenados en forma solidaria por el total de la indemnización.
Sobre la responsabilidad civil del autor de las puñaladas, el fallo destacó que la condena penal está firme, por lo que no hay margen jurídico para dudar de quién fue el responsable y cuáles fueron las circunstancias del homicidio. Además, el hombre fue notificado y nunca se presentó a ejercer su defensa en el expediente civil, por lo que se aplicó una presunción de verdad sobre los hechos que relató la familia de la víctima en la demanda.
En cuanto a la responsabilidad del organizador de la fiesta, la jueza Civil consideró que brindó un show musical, cobró entrada al público y dispuso de un servicio de cantina con fines de lucro, sin haber contratado personal de seguridad ni policía adicional, sin haber contratado un seguro y sin haber informado a la municipalidad.
“Existe una obligación de seguridad a cargo del organizador de un evento, quien debe adoptar las medidas necesarias para que los asistentes no sufran daños derivados de esa participación. Todo organizador de un acto debe tomar en cuenta la expectativa razonable que tienen las personas de no ser agredidas o lesionadas; es lo mínimo que se espera”, citó la jueza en su fallo al definir el deber de indemnizar del organizador. “Los hermanos ingresaron al evento, circunstancia que los colocaba en posición de acreedores de la obligación de seguridad”, concluyó la sentencia.
Por último el fallo analizó la responsabilidad de la cooperativa que era dueña del salón. Se confirmó que las autoridades de la entidad alquilaron el salón al organizador de la fiesta, pese a que el “quincho” no tenía ningún tipo de habilitación municipal como lugar de fiestas y eventos. “En su carácter de propietaria del inmueble, la cooperativa no sólo lo alquiló para un evento, cuando no se encontraba habilitada para ello, sino que a la postre omitió todo tipo de contralor”, sostuvo la sentencia.
La familia del joven asesinado también había demandado a la Municipalidad de Pomona y al Ministerio de Salud Pública. Consideraban que también tuvieron algún grado de responsabilidad. Pero la sentencia rechazó ese pedido. Afirmó que el municipio nunca recibió ni solicitudes de habilitación del salón ni pedidos de autorización para la fiesta. “La Municipalidad no tenía conocimiento de la realización de la tertulia y por ende se encontraba impedida de ejercer el Poder de Policía que se le exige”, dijo el fallo.
En cuanto a Salud Pública, la familia cuestionó que la noche del crimen la salita de primeros auxilios, ubicada a pocos metros del salón, estaba cerrada. Según el fallo, teniendo en cuenta la gravedad de la lesión y el resultado de la autopsia, no hubo ninguna prueba que demostrara “que el desenlace de los hechos hubiera sido otro” si la salita hubiese estado abierta o si hubiese asistido una ambulancia al lugar.
Fuero: Civil
Tribunal: Juzgado Civil N° 31 de Choele Choel
Voces: daños y perjuicios, homicidio con exceso en la legítima defensa, condena penal firme
Fuente: justicia río negro