Apross debe cubrir la urgencia que un afiliado tuvo en otra provincia.

El tribunal sostuvo que la obra social, además de su negativa sistemática, no cuestionó el procedimiento médico realizado ni el monto abonado por éste, aferrándose en su defensa a una “exigencia formal”.

La Cámara 2ª en lo Contencioso-administrativo de Córdoba hizo lugar a una demanda en contra de la Administración Provincial del Seguro de Salud (Apross), en la cual el accionante impugnó la comunicación del Área de Control Asistencial de la obra social, que rechazó su reclamo de reintegro por gastos médicos, farmacéuticos y prestaciones de carácter urgente. La asistencia había sido pedida en una institución no incluida en la obra social, motivada por un infarto de miocardio que sufrió el afiliado en la provincia de Tucumán.

Fuente: Comercio y Justicia

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