En los autos caratulados “RODRIGUEZ, Diego Oscar y otros s/ Infracción agravada de los funcionarios públicos”, la Sala B dela Cámara Federal de Apelaciones integrada por los Dres. Abel G. Sánchez Torres, Luis Roberto Rueda y la Dra. Liliana Navarro resolvió I.- DECLARAR MAL CONCEDIDO el recurso de apelación interpuesto por el doctor Nicolás Abrile a favor de Oscar Pablo Chávez, Diego Oscar Rodríguez, Daniel Oscar Noriega y Alejandro Emmanuel Godoy, en contra de la resolución de fecha 16.05.2017 dictada por el Juez Federal de San Francisco.
REVOCAR la resolución dictada con fecha 16.05.2017 por el Juez Federal de San Francisco, en cuanto dispuso el sobreseimiento de GABRIELA LUPI dictando FALTA DE MÉRITO a su favor debiendo el a quo continuar la instrucción de la causa en procura de la averiguación de la verdad real, según los lineamientos dados. Por otra parte, el tribunal resolvió CONFIRMAR la resolución antes mencionada en cuanto dispuso el sobreseimiento de ADRIÁN L. POCHETTINO -en orden al delito de encubrimiento agravado por su condición de funcionario público, establecido en el art. 277 apartado 1 d) y 3 d) del Código Penal- y NICOLÁS ANDRÉS COLOMBO–en orden al delito de apremios ilegales previsto en el art. 144 bis, inc. 2 del Código Penal-, con expresa mención de que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor de que hubieran gozado.
Antecedentes de la causa. Se le imputa los agentes policiales Oscar Pablo CHAVEZ, Joel PEDAQUIA, Juan Manuel RICA y José ALMADA el haber aplicado apremios ilegales a Ezequiel Martín Urán durante un procedimiento de fecha 30 de enero de 2012 . Las presentes actuaciones se iniciaron con motivo de la denuncia formulada por Diego Ezequiel Urán y Ezequiel Martín Urán en ocasión de prestar declaración indagatoria ante el Juez Federal de San Francisco, en actuaciones n°49/2012, registro de ese Tribunal. Los nombrados, a quienes se atribuyó el delito de tenencia de estupefacientes, en razón del secuestro de aproximadamente 221 grs. de marihuana compactada, resultado de dicho procedimiento policial realizado en la Ruta Nacional n°158 , expresaron que en oportunidad de ser detenidos fueron agredidos físicamente por los policías intervinientes. Por otra parte se le imputa a la médica policial Gabriela Lupi la falsificación ideológica de los informes del día 30 de enero del año 2012 correspondientes a Ezequiel Martín Urán como así también los asientos de los mismos en los libros de actas destinados al registro de constancias de exámenes médicos y el incumplimiento de su deber como funcionaria pública al no haber denunciado el hecho primero y en consecuencia haberlo encubierto También se le imputa a los agentes policiales Diego Oscar Rodríguez, Daniel Oscar Noriega, Alejandro Emmanuel Godoy y Adrián L. Pochettino el no haber denunciado y en consecuencia haber encubierto el hecho nominado primero por cuanto formaban parte de la comitiva policial que llevó a cabo el procedimiento y no sólo no lo impidieron sino que tampoco lo denunciaron estando obligados a hacerlo por su calidad de funcionarios públicos.
El señor Juez Federal de San Francisco, dispuso NO HACER LUGAR al sobreseimiento de Oscar Pablo Chávez, Diego Oscar Rodríguez, Daniel Oscar Noriega y Alejandro Emmanuel Godoy, , por no verificarse ninguna de las hipótesis previstas en el art. 336 del C.P.P.N., y en consecuencia mantener el procesamiento sin prisión preventiva de los nombrados.. Por otra parte dispuso el sobreseimiento de Gabriela Lupi…Adrián L. Pochettino y Nicolás Colombo, dejándose constancia que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor de que hubieran gozado. Llega el expediente a la Cámara Federal en virtud de los recursos de apelación presentados por el señor Fiscal Federal Ad hoc de San Francisco y el doctor Nicolás Abrile en ejercicio de la defensa técnica de los prevenidos Oscar Pablo Chávez, Diego Oscar Rodríguez, Daniel Oscar Noriega y Alejandro Emmanuel Godoy .
Fundamentos del fallo:
La señora Juez de Cámara doctora Liliana Navarro dijo:
Situación procesal de Oscar Pablo Chávez, Diego Oscar Rodríguez, Daniel Oscar Noriega y Alejandro Emmanuel Godoy Tal como se ha señalado, en la presente cuestión no se observa que lo decidido por el Juez en el punto I) de la resolución impugnada traiga aparejado un gravamen de imposible reparación ulterior y, así, un perjuicio cierto y concreto para el recurrente. En efecto, repárese que el procesamiento de Oscar Pablo Chávez, Diego Oscar Rodríguez, Daniel Oscar Noriega y Alejandro Emmanuel Godoy, como se dijo, cobró firmeza en el año 2015, luego, su sobreseimiento no fue instado por la defensa y, por último, este nuevo pronunciamiento efectuado por el Juez Federal de San Francisco no modifica la situación procesal de los imputados mencionados. En definitiva, se advierte que la decisión del Juez Federal de San Francisco de no hacer lugar al sobreseimiento de Chávez, Rodríguez, Noriega y Godoy – solicitud que en rigor nunca fue requerida por la defensa-y en consecuencia mantener su procesamiento –el cual se encontraba firme-, no genera un estado de situación con consecuencias perjudiciales e irreparables al desarrollo del proceso. Por su parte, considera la doctrina que “…el tribunal a quo no puede vincular al ad quem a través de una errónea decisión. Esto significa que la admisibilidad del recurso…está sometida a un doble examen de oficio, efectuado por quien dicta la resolución y por quien tiene que resolverla” En función de todo lo expuesto, al no configurarse los supuestos del artículo 449 del CPPN ni evidenciarse que exista un gravamen irreparable que justifique el remedio procesal incoado, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto el 22.05.2017 por el doctor Nicolás Abrile a favor de Oscar Pablo Chávez, Diego Oscar Rodríguez, Daniel Oscar Noriega y Alejandro Emmanuel Godoy, en contra de la resolución de fecha 16.05.2017 dictada por el Juez Federal de San Francisco.
Situación procesal de Gabriela Lupi. Mediante esta nueva resolución de mérito, impugnada por el Ministerio Público Fiscal, el Juez Federal de San Francisco dictó el sobreseimiento de Gabriela Lupi en los términos del artículo 336, inciso 4) del CPPN. Consideró relevante para modificar su opinión -respecto a la responsabilidad que sobre los hechos cabría imputarle a la mencionada-, el testimonio brindado por el médico legista Aníbal Pizarro, a quien le fueron exhibidos los certificados médicos obrantes a fs. 16 –de fecha 09.02.2012- y fs. 77 –de fecha 30.01.2012-. El facultativo opinó al respecto que “…puede ser que las lesiones no hayan estado visibles en el momento de la detención (…) En el certificado de fs. 16 el hematoma que refiere el doctor puede haber aparecido luego del otro certificado que da cuenta de las lesiones del 30 de enero de 2012 En otras palabras, Pizarro afirmó, dando razones médico fisiológicas, que las lesiones constatadas el 09.02.2012 por los médicos municipales -doctores Cervellini y Moriconi- en el cuerpo de Ezequiel Urán, casi diez días después de ocurridos los hechos -30.01.2012-, podrían no haber sido advertidas por la médica policial Lupi al examinarlo inmediatamente después del procedimiento. En razón de ello, sostuvo el Juez que la nueva prueba incorporada genera una “duda insuperable” respecto a la participación de Gabriela Lupi en los hechos que se le imputan, motivo por el cual dictó su sobreseimiento. Ahora bien, examinados los autos, advierto que esta “nueva constancia médica” que refiere el Juez como glosada a fs. 613/617, ya se encontraba incorporada en el expediente a fs. 526 y, ante la ilegibilidad de su contenido, se solicitó que el profesional médico interviniente realice su transcripción en letra legible. Tal reproducción obra a fs.534 firmada por el galeno Aníbal Pizarro.
En razón de lo referido, no puede soslayarse que la nueva prueba valorada por el Juez a favor de Lupi no resulta del todo independiente pues, de comprobarse los hechos denunciados en su contra, Aníbal Pizarro –quien brindó el testimonio al que hace alusión el Magistrado y quien realizó la constatación médica con fecha 31.01.2012-, al no haber consignado tampoco las lesiones sufridas por Urán, podría encontrarse incurso en el mismo accionar delictivo que la imputada nombrada. De acuerdo a lo relatado, no podría esperarse de Pizarro una deposición en sentido contrario a la brindada, pues eventualmente se hubiese autoincriminado. Ahora bien, de conformidad a lo expuesto y del análisis de las constancias de autos, entiendo que las pruebas existentes hasta el momento no resultan suficientes para procesar ni tampoco para sobreseer a Gabriela Lupi, en relación a su intervención en los hechos que se le enrostran. Conforme todo lo expuesto considero corresponde dictar falta de mérito a favor de Gabriela Lupi, sin perjuicio de que se prosiga con la investigación y de que se puedan reunir elementos que permitan superar el actual estado de duda en relación a su participación en los hechos que se le imputan.
Situación procesal de Nicolás A. Colombo y Adrián L. Pochettino. Nicolás Andrés Colombo y Adrián L. Pochettino, resultaron sobreseídos por el Juez Federal de San Francisco en los términos del art. 336, inc. 4) del CPPN, por entender el Magistrado, después de describir y analizar el plexo probatorio existente, que luego de que se dictara falta de mérito a su favor mediante resoluciones de fecha 18.08.2015 y 04.07.2016 respectivamente -confirmadas por este Tribunal-, no se incorporó a la causa elemento alguno que permita sustentar la imputación efectuada a los nombrados. Dicha resolución de mérito resultó impugnada por el Ministerio Público Fiscal. Con tal delimitación, estimo que en autos se verifica una situación de duda insuperable respecto de los extremos de las imputaciones que pesan sobre Pochettino y Colombo, que habilita a este Tribunal a pronunciarse por el sobreseimiento de los nombrados en orden a los hechos que se les atribuyen, conforme requerimientos fiscales de fs. 137/139 y 418/419 respectivamente Adviértase sobre el punto que el Ministerio Público Fiscal no señala en su impugnación prueba alguna que reste diligenciar de modo de abonar la tesis que propugna. De tal modo, a juicio de la suscripta, se presenta en autos una situación de duda insuperable por agotamiento de la investigación, por imposibilidad de producción de pruebas útiles para la comprobación de la ejecución del hecho delictuoso y la responsabilidad de los encartados.
Fuente: Oficina de Prensa – Cámara Federal Córdoba