Apoderado no letrado puede representar a una sociedad.

Confirman el rechazo a la excepción de falta de personería planteado por la demandada, que objetaba la habilitación del compareciente en juicio por la parte accionante.

La Cámara 8ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó el rechazo de la excepción de falta de personería interpuesta por la demandada porque la actora había comparecido al pleito mediante un apoderado no abogado. El rechazo de la apelación se fundamentó en que el apoderado participaba con patrocinio letrado y contaba con un poder amplio de administración.

Fuente: Comercio y Justicia

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